I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28923

reducción y la absorción de emisiones, y la adaptación al cambio climático, cuando sea
posible técnica y económicamente.
2. La fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático deberá tener,
entre otros, los siguientes objetivos:
a) El fomento de las energías renovables.
b) La descentralización de redes y el autoconsumo energético.
c) Los edificios y viviendas energéticamente eficientes.
d) La movilidad sostenible.
e) El ahorro de agua.
f) Las actuaciones para mejorar la biodiversidad o para evitar su pérdida.
g) La reducción de impactos sobre la salud.
h) Los equipamientos más eficientes.
i) La modificación de los procesos de producción para reducir las emisiones de
gases de efecto invernadero y otros agentes contaminantes y mejorar la adaptación al
cambio climático.
j) El impulso de los modelos de economía circular para la descarbonización.
k) La gestión forestal y agrícola sostenible.
l) La prevención en la generación de residuos y su valorización.
m) La pesca, la acuicultura y el marisqueo sostenibles.
n) La adaptación y reducción de la vulnerabilidad de los diferentes sectores
económicos y sistemas naturales.
3. Igualmente, todas las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus
competencias fiscales, podrán establecer gravámenes sobre las actuaciones que causen
daños ambientales, así como mecanismos de incentivos y medidas fiscales para
bonificar las inversiones en eficiencia energética, producción y consumo de energías
renovables y adquisición y uso de los vehículos de cero emisiones, priorizando los usos
donde se logren los mayores ahorros y la descarbonización de los sectores y la
adaptación al cambio climático.
Artículo 60.

Perspectiva energética y climática en normativa y planificación.

1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones de
carácter general y en la actividad planificadora que promuevan o aprueben las
administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá
incorporar la perspectiva climática, de conformidad con los objetivos indicados en esta
ley y en la planificación estratégica en materia de transición energética y cambio
climático.
2. El órgano encargado de tramitar cualquier iniciativa normativa o planificadora
deberá incorporar, con carácter preceptivo, una evaluación de impacto climático, que
tendrá por objeto analizar la repercusión del proyecto en la mitigación y adaptación al
cambio climático.
Perspectiva energética y climática en los presupuestos públicos.

1. Se deberá incorporar la perspectiva energética y climática en el proyecto de ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinando
el 2,5 % de dichos presupuestos a la adopción de medidas de acción climática. El resto
de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva
energética y climática en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño.
2. Los presupuestos identificarán aquellas actuaciones con impacto positivo en
materia de transición energética y cambio climático, tanto para la mitigación como para la
adaptación, de acuerdo con las directrices que se establezcan.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se deberán establecer las
correspondientes directrices para su realización, seguimiento y evaluación, así como los
oportunos procesos de capacitación.

cve: BOE-A-2024-4783
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Artículo 61.