I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28922

d) La facilitación a las personas consumidoras y a la industria de información sobre
el origen, composición, gestión final del ciclo de vida y reciclado de productos.
e) La promoción de una mayor eficiencia energética, de la reutilización de la
energía residual y de la utilización de fuentes de energía renovables en los centros de
datos y en las infraestructuras de las tecnologías de la información y la comunicación.
f) El apoyo del transporte automatizado y conectado con el fin de mejorar la
movilidad.
g) La promoción de la digitalización como instrumento necesario para estimar la
huella de carbono de los agentes y de los distintos sectores.
h) El impulso de las tecnologías digitales y la compartición de datos para facilitar el
diseño, la monitorización y la operación optimizada de las diversas infraestructuras y
activos energéticos en los ámbitos de eficiencia energética, electrificación de consumos,
energías renovables, sistemas de almacenamiento y producción de hidrógeno renovable
y bajo en carbono.
Artículo 57.
pública.

Huella de carbono de productos, servicios y suministros en la compra

1. Los órganos de contratación de las administraciones públicas vascas y de las
demás entidades del sector público incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas y
de prescripciones técnicas particulares de sus contratos la obligación de disponer de la
huella de carbono de los productos, servicios y suministros cuya contratación se licite.
A estos efectos, las entidades licitadoras podrán justificar la disposición de la huella
de carbono mediante la acreditación de la vigencia de la inscripción en el Registro Vasco
de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático previsto en esta ley u otros
medios de prueba de medidas equivalentes de gestión medioambiental.
2. Lo establecido en el apartado anterior tendrá carácter obligatorio en el plazo que
se fije en la norma reglamentaria que apruebe la organización y funcionamiento del
Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 58. Promoción de técnicas y tecnologías para el control energético y la
reducción de emisiones y la adaptación.

Artículo 59.

Fiscalidad en materia de transición energética y cambio climático.

1. Las administraciones públicas vascas, a lo largo del proceso de transición
energética y climática, colaborarán y se coordinarán entre ellas para evaluar el
establecimiento de determinados gravámenes sobre las actuaciones que hagan
aumentar la vulnerabilidad o incrementen las emisiones de gases de efecto invernadero,
así como para incentivar fiscalmente las actuaciones que favorezcan la mitigación, la

cve: BOE-A-2024-4783
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1. Las administraciones públicas vascas competentes promoverán e impulsarán
técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades
económicas permitan el control de los consumos energéticos y la reducción cuantificable
de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o
proceso considerado.
A tal fin, se aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías limpias
en los términos previstos en el artículo 85 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de
Administración Ambiental de Euskadi, o norma que la sustituya.
2. Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones
para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la mejora energética y la
protección del medio ambiente podrán establecer criterios de valoración relativos al
empleo de procesos productivos que permitan la progresiva penetración de energías
menos contaminantes, la reducción de gases de efecto invernadero o la adquisición de
bienes de equipo con el mismo efecto reductor o de adaptación.