I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
51 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
3.

Sec. I. Pág. 28921

El registro tendrá al menos las siguientes secciones:

a) Cálculo y reducción de huella de carbono para la inscripción obligatoria de la
huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de emisiones de
gases de efecto invernadero.
b) Cálculo y reducción de huella de carbono, incluida la digital, para la inscripción
voluntaria de la huella de carbono de las organizaciones e informar sobre la reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero. En esta sección se podrá, de forma adicional,
registrar la huella ambiental de la organización.
c) Proyectos energéticos de inscripción voluntaria en el registro relativos a la
mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, de forma que incluyan,
además, información sobre ahorro energético, incorporación de energías renovables o
sustitución de combustibles fósiles.
d) Proyectos industriales de inscripción voluntaria de transformación energética o
de reconversión de procesos productivos orientados a la descarbonización.
e) Proyectos de infraestructuras energéticas que permitan impulsar el proceso de
transición energética.
f) Proyectos de absorción de dióxido de carbono, para inscribir proyectos que
acrediten la absorción de dióxido de carbono a través de un cambio de uso del suelo o
un cambio en su gestión compatible con la conservación de la biodiversidad, y otros que
se establezcan reglamentariamente.
g) Compensación de huella de carbono, para inscribir acciones de compensación
de huella de carbono mediante absorciones realizadas por las organizaciones inscritas
en la sección de proyectos de absorción de dióxido de carbono u otros que se
establezcan reglamentariamente.
h) Acciones de adaptación al cambio climático, para inscribir el análisis de
vulnerabilidad y riesgo climático e informar sobre las acciones desarrolladas en materia
de adaptación al cambio climático.
4. Se establecerá reglamentariamente el funcionamiento, contenido y condiciones
para la inscripción en dicho registro, que será público en los términos que establece la
normativa que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo que establece la
legislación sobre protección de datos de carácter personal.
5. Los órganos de contratación podrán incluir, entre las consideraciones de tipo
medioambiental que se establezcan en el procedimiento de contratación, las relativas a
la inscripción en el registro que se regula en este artículo, de conformidad con lo que
establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, o norma
que la sustituya.
Artículo 56.

Digitalización para la descarbonización de la economía.

a) La mejora de la capacidad para predecir eventos meteorológicos extremos, la
evaluación del cambio climático y la gestión de las catástrofes naturales y ambientales.
b) El impulso de la eficiencia energética y el rendimiento en términos de economía
circular del sector de las tecnologías de la información y la comunicación, reutilizando
dispositivos digitales y recuperando sus componentes.
c) El fomento del uso de la digitalización y de tecnologías innovadoras para la
medición de las emisiones, con el objetivo de impulsar la eficiencia energética, mejorar la
calidad del aire, proteger los ecosistemas y conseguir la reducción de las emisiones en
todos los sectores sociales y de la economía.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas vascas adoptarán acciones para impulsar la
digitalización de la economía con el fin de alcanzar los objetivos en relación con la
neutralidad climática previstos en esta ley.
2. Las acciones que se adopten incluirán, entre otras: