I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28919

CAPÍTULO VI
Instrumentos transversales en relación con la transición energética y el cambio
climático
Sección 1.ª

Fomento de la investigación, educación, competitividad y otros
instrumentos transversales

Artículo 51. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
1. La identificación, descripción y evaluación de los efectos en relación con el
cambio climático en los procedimientos de evaluación ambiental de planes, programas y
proyectos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma del País Vasco se realizará de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto, debiéndose utilizar las
informaciones y las técnicas más actualizadas en materia de cambio climático que estén
disponibles en cada momento.
2. Se tendrán en cuenta especialmente las emisiones de gases de efecto
invernadero que su ejecución pueda generar, así como las emisiones generadas a lo
largo de su vida útil, las medidas incluidas para reducirlas o compensarlas, así como las
medidas de adaptación necesarias para minimizar el incremento del riesgo climático
sobre el medio.
Artículo 52.

Fomento del conocimiento y la educación.

Artículo 53.

Investigación, desarrollo e innovación.

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, promoverán acciones de investigación, desarrollo tecnológico e
innovación que impulsen el proceso de transición energética y cambio climático y el
avance hacia la neutralidad en carbono, la adaptación al cambio climático y la resiliencia
del territorio.
2. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, apoyarán de forma prioritaria aquellas tecnologías y proyectos innovadores

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, impulsarán acciones destinadas a fomentar el conocimiento, las
capacidades y la educación en materia de transición energética y cambio climático que
permitan el avance hacia la neutralidad en carbono y la adaptación al cambio climático,
así como una sociedad resiliente.
2. Con el fin de lograr estos objetivos, las administraciones públicas vascas
competentes en materia de educación y en materia de medio ambiente, energía y
cambio climático, así como en otras materias sectoriales con afección al ámbito de
aplicación de esta ley, coordinarán sus actuaciones para integrar tales objetivos en sus
instrumentos de planificación, y tendrán en cuenta la visión de los agentes sociales,
empresas, asociaciones y centros de educación reglada y no reglada.
3. Los departamentos competentes en materia de educación y en materia de medio
ambiente, energía y cambio climático del Gobierno Vasco revisarán el tratamiento del
cambio climático en los diversos itinerarios formativos de la educación formal e informal,
para que fomente la capacitación para avanzar en materia de energía y cambio climático,
impulsando la formación del profesorado.
4. Las administraciones públicas vascas promoverán la formación continuada
dirigida a todo el personal a su servicio con incidencia en los ámbitos objeto de la
presente ley.
5. En el caso de segmentos de población concretos, para garantizar una transición
justa, se pondrán en marcha acciones para fomentar la actualización y desarrollo de las
capacidades de las personas.