I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28918

f) Incorporar el cambio climático en los instrumentos de gestión de patrimonio
natural.
Artículo 47.

Sector agroforestal, ganadero y pesquero.

Las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos
competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos en relación con
la vulnerabilidad y riesgo del sector primario:
a) Identificar las áreas más vulnerables en materia de agricultura, ganadería,
pesca, acuicultura y bosques y fomentar la investigación para su adaptación, así como
aprovechar las oportunidades que pueden aparecer para el sector y las alternativas de
regeneración y reutilización de espacios degradados o previamente utilizados en otros
usos.
b) Fomentar el uso de las mejores prácticas agrarias que minimicen la erosión,
preserven la materia orgánica del suelo y aumenten la producción local.
c) Aumentar el conocimiento del sector para avanzar en la adaptación al cambio
climático y la conservación del patrimonio natural.
d) Gestionar y conservar los sistemas naturales para mejorar su estado de
conservación y fomentar su resiliencia.
e) Incrementar la resiliencia del medio rural y la contribución a la provisión de los
servicios de los ecosistemas.
Artículo 48. Actividades industriales, de comercio, turismo y resto de las actividades del
sector servicios.
Con el objeto de garantizar el desarrollo de las actividades industriales, de comercio,
turismo y el resto de las actividades del sector servicios en situaciones de emergencia e
incrementar su resiliencia ante los efectos del cambio climático, detectando, asimismo,
las oportunidades derivadas de dicho cambio, las administraciones públicas vascas
deberán llevar a cabo acciones dirigidas a:
a) Identificar los sectores más vulnerables y fomentar la investigación para su
adaptación, así como aprovechar las oportunidades que puedan aparecer.
b) Aumentar el conocimiento de los sectores para avanzar en la adaptación al
cambio climático.
c) Impulsar la elaboración de planes sectoriales que permitan disponer de forma
anticipada y ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo.
Artículo 49. Sistema de salud.
Las administraciones públicas vascas fomentarán la mejora del conocimiento sobre
los efectos del cambio climático en la salud pública y desarrollarán mecanismos de
prevención y protección de los riesgos de la salud de la población a los efectos del
cambio climático, incluidos los riesgos emergentes.

Las administraciones públicas vascas adaptarán y actualizarán los sistemas de
prevención y análisis, atención, respuesta y seguimiento de emergencias, protección
civil y seguridad y los planes de contingencia, para integrar en ellos la variable
climática y poder así hacer frente a los impactos del cambio climático, incluidos los
eventos extremos.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 50. Atención de emergencias, protección civil y seguridad.