I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28917

b) Minimizar el impacto del cambio climático en zonas costeras, en especial sobre
el medio natural, las zonas urbanizadas y el sector turístico.
c) Estimar el impacto de las crecidas por la subida del nivel del mar y otros eventos
meteorológicos relacionados con el mar sobre los bienes, la ciudadanía y la actividad
económica local.
d) Adaptar y modernizar los protocolos de evacuación de zonas inundables en
cualquiera de los medios y desarrollar y reforzar los sistemas de alerta temprana ante
eventos meteorológicos extremos.
e) Conservar entornos no urbanizados como zonas de adaptación y resiliencia ante
crecidas, tanto en el medio marino como en el continental.
f) Minimizar la presión sobre el medio acuático continental y marino y sobre su
biodiversidad, protegiendo y favoreciendo su resiliencia y su capacidad de adaptación al
cambio climático.
Artículo 45. Recursos hídricos y gestión de sequías e inundaciones.
Con el fin de abordar los riesgos derivados del cambio climático, en la planificación y
la gestión hidrológicas, se deberá:
a) Integrar la gestión de los recursos hídricos en otras políticas sectoriales, para
potenciar un uso más responsable y sostenible del agua e incrementar la capacidad de
respuesta ante situaciones de sequía o inundaciones.
b) Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del
cambio climático en la planificación y gestión del agua, incluyendo los impactos sobre los
caudales y los recursos disponibles y sobre las necesidades de agua y el estado de las
masas de agua y las zonas protegidas relacionadas, así como de los impactos de las
crecidas sobre ciudadanía, bienes y actividad económica local.
c) Incluir criterios de adaptación y aumento de la resiliencia ante el cambio climático
para la identificación, evaluación y selección de medidas, en particular, criterios relativos
al uso eficaz del agua, incluyendo la reducción de consumos incontrolados y el desarrollo
de planes de gestión de la demanda.
d) Aplicar medidas para la restauración progresiva e integral de los ecosistemas y
de los servicios que proporcionan a la sociedad, para la gestión del ciclo del agua.
e) Actualizar, según su normativa sectorial, los planes hidrológicos, el Plan de
Gestión del Riesgo de Inundación y de Sequías, detectando vulnerabilidades y riesgos e
invirtiendo para reducir los impactos del cambio climático, así como los de los eventos
extremos.
Artículo 46. Protección del patrimonio natural.
Con el fin de proteger el patrimonio natural frente a los riesgos derivados del cambio
climático, las administraciones públicas vascas llevarán a cabo, en sus respectivos
ámbitos competenciales, actuaciones dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos:
a) Asegurar la diversidad y resiliencia de los ecosistemas y su buen estado de
conservación, incrementar la conectividad ecológica, preservar y fomentar los servicios
ecosistémicos y reducir las presiones existentes.
b) Evitar o minimizar los efectos derivados del cambio climático en el suelo, la
cubierta vegetal y el agua, restaurando, en su caso, sus condiciones anteriores.
c) Fomentar la infraestructura verde para reducir los impactos del cambio climático
en las áreas adyacentes a los espacios protegidos.
d) Proteger, restaurar y ampliar la superficie de los ecosistemas situados en las
zonas de transición entre el ámbito marino y el continental y en los entornos fluviales, y
otras soluciones naturales ante el impacto del cambio climático.
e) Aumentar la resiliencia de los espacios naturales ante los cambios en el clima,
aprovechando estos espacios para mejorar la resiliencia de zonas rurales y periurbanas.

cve: BOE-A-2024-4783
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Núm. 63