I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28916

b) Elaborar planes sectoriales que permitan disponer de forma anticipada y
ordenada de unos marcos estratégicos de actuación a largo plazo, incluyendo el diseño
de redes y ciberseguridad de infraestructuras con redundancia de elementos críticos.
c) Reforzar las infraestructuras para incrementar su capacidad de respuesta ante
eventos meteorológicos extremos, innovando en su diseño y estableciendo planes de
respuesta en el corto plazo ante eventos críticos.
2. Las infraestructuras críticas y sensibles deberán elaborar un plan dirigido a
minimizar los riesgos derivados del cambio climático y articular las medidas necesarias
para su reducción. Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por
dicha obligación, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar redactado
y la frecuencia de su actualización.
Artículo 43. Protección del territorio, de la estructura urbana y de la edificación.
1. La planificación y gestión territorial y urbanística y las intervenciones en el medio
urbano, a efectos de su adaptación a las repercusiones del cambio climático, tendrá los
siguientes objetivos:
a) Integrar el análisis de vulnerabilidad y riesgo climático y la adaptación al cambio
climático en los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico.
b) Impulsar una estructura urbana resiliente al cambio climático, compacta y mixta
en usos.
c) Desarrollar nuevos modelos de adaptación al cambio climático en el ámbito local
en las áreas de urbanismo y edificación, fomentando la permeabilización del suelo y los
espacios verdes urbanos.
d) La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen
criterios para evitar olas de calor, sistemas de regulación, reutilización y filtración de
aguas de lluvia, infraestructura verde urbana, minimización del riesgo de inundabilidad y
promoción de edificaciones adaptativas. En particular, en las zonas urbanas se deberá
compatibilizar la resolución de la problemática hidráulica de prevención de inundaciones
con el planeamiento urbanístico.
e) Aprovechar las intervenciones de regeneración urbana para incorporar medidas
de adaptación, implantando principios bioclimáticos en el diseño urbano y arquitectónico.
f) Promocionar la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza
como mecanismos para regenerar los ecosistemas y los servicios que proporcionan a la
sociedad, para mantener y mejorar la resiliencia territorial y de los núcleos urbanos, así
como la salud de la población.
g) Limitar la artificialización del suelo, racionalizando su ocupación, y reutilizar
espacios degradados, potenciando un uso sostenible de la energía y el agua, y la gestión
de residuos, de suelos y de la biodiversidad.

Artículo 44.

Protección del medio acuático continental, marino y del litoral.

La planificación y gestión del medio marino y del litoral se orientará al incremento de
su resiliencia a los efectos del cambio climático, con el fin de alcanzar los siguientes
objetivos:
a) Identificar, evaluar y hacer seguimiento de los principales riesgos derivados del
cambio climático para la resiliencia del litoral y del entorno del dominio público hidráulico.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

2. Con el fin de facilitar la integración de la adaptación al cambio climático en los
instrumentos de planificación y de gestión en materia de ordenación del territorio y
urbanismo, se deberá tomar como referencia la información georreferenciada en el portal
del Gobierno Vasco que incorpore los datos climáticos regionalizados actualizados y
facilitados por el departamento competente en materia de cambio climático.