I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28915

e) El fomento de la construcción de nuevos edificios con la máxima calificación
energética posible y de acuerdo a los estándares más sostenibles con criterios sociales,
ambientales y económicos.
f) El impulso de las herramientas y mecanismos de financiación necesarios para la
consecución de los objetivos de esta ley.
2. Las administraciones públicas vascas impulsarán políticas activas que fomenten
la rehabilitación energética del parque de viviendas. Con este fin:
a) Rehabilitarán su parque público de viviendas en régimen de alquiler, buscando la
mejora del ahorro y la eficiencia energéticos, de manera que se alcance la máxima
certificación de eficiencia energética posible.
b) Colaborarán con las personas propietarias de vivienda pública, a través de los
mecanismos disponibles, para hacer efectivo el cumplimiento de esta ley.
3. Las administraciones públicas vascas promoverán medidas para mitigar el
impacto de las necesidades de inversión y de los elevados incrementos en el coste de la
energía, como ayudas para la eficiencia energética en las viviendas y calefacción a los
colectivos vulnerables.
Artículo 40.

Infraestructuras y equipamientos de titularidad pública.

Los proyectos de las grandes infraestructuras y equipamientos cuya titularidad
corresponda a las administraciones públicas vascas deberán incluir en el marco de la
evaluación ambiental de planes y proyectos previstos en el título V de la Ley 10/2021,
de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, una valoración de las
diferentes alternativas relativas a la reducción del consumo de combustibles fósiles, del
agua y, especialmente, a las emisiones de gases de efecto invernadero directas e
indirectas en toda su vida útil, así como el coste del consumo energético correspondiente
a toda su vida útil.
CAPÍTULO V
Resiliencia del territorio: Adaptación al cambio climático
Artículo 41. Modelo territorial adaptado y resiliente.
Con el fin de disponer de un modelo territorial y una sociedad adaptada y resiliente al
cambio climático, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País
Vasco adoptarán las medidas que se establecen en los artículos siguientes,
integrándolas en el conjunto de políticas públicas sectoriales y territoriales recogidas en
este capítulo.

1. Con el objeto de garantizar los servicios básicos de suministro y comunicaciones,
así como mantener operativas las infraestructuras críticas y otras infraestructuras
sensibles en situaciones de emergencia e incrementar la resiliencia de las
infraestructuras ante los efectos del cambio climático, las administraciones públicas
vascas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, deberán llevar a cabo
acciones dirigidas a:
a) Identificar todas las infraestructuras críticas y sensibles, actualizar los
parámetros de diseño y protocolos existentes, incorporando un análisis del riesgo
climático de la infraestructura correspondiente, así como identificar las medidas
necesarias a ejecutar para reducirlo, en forma de documento de evaluación de riesgos,
análisis de alternativas y plan de adaptación.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42. Infraestructuras críticas y sensibles.