I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28914

d) Incorporar pautas de conservación y restauración de ecosistemas naturales que
consideren el cambio climático en los instrumentos de planeamiento, con instrumentos
como la infraestructura verde-azul.
e) Fomentar los sumideros de carbono en las ciudades y áreas urbanas, así como
en los edificios urbanos, promoviendo el uso de especies autóctonas y evitando la
artificialización del suelo, con impulso de la infraestructura verde-azul, y aumentando la
superficie de zonas verdes dentro de las áreas urbanas, y el establecimiento de
conectores ecológicos con sus zonas periurbanas y rurales.
Artículo 38.

Ordenación del territorio, planeamiento urbanístico y regeneración urbana.

La planificación y las medidas que las administraciones públicas vascas lleven a
cabo, en el ámbito de sus competencias, en materia de ordenación del territorio y
planeamiento urbanístico con objeto de minimizar las emisiones de gases de efecto
invernadero impulsarán:
a) Las estructuras urbanas compactas y mixtas en usos.
b) El aprovechamiento de las infraestructuras y recursos disponibles, así como la
promoción de la infraestructura verde con soluciones basadas en la naturaleza y en el
uso de materiales sostenibles.
c) Facilitar el desarrollo de las energías renovables.
d) La racionalización de la ocupación del suelo y la reutilización de espacios
degradados potenciando un uso sostenible de la energía, el agua, la gestión de residuos
y de los suelos.
e) La exigencia de regeneración de suelos y rehabilitación de edificios.
f) La obligación de diseñar planificaciones urbanísticas donde se incorporen
criterios de reutilización y filtración de aguas de lluvia, eficiencia energética, utilización de
energías renovables y promoción de edificaciones energéticamente sostenibles.
g) Los modelos de movilidad sostenible en función de la ordenación del territorio
que tenga en cuenta la eficiencia energética, las alternativas socialmente eficientes y
justas en los modos de movilidad y el transporte de mercancías.
h) La integración de los espacios urbanos y rurales mediante sistemas de
transporte más sostenibles, haciendo énfasis en la multimodalidad, una amplia cobertura
y la asequibilidad de los servicios de transporte.
i) La adaptación de la normativa urbanística para minimizar las barreras a la
rehabilitación energética del parque edificado existente.
Artículo 39.

Edificación y rehabilitación de edificios.

a) La realización de auditorías que posibiliten la identificación y el análisis de las
distintas alternativas técnico-económicas de actuaciones para un uso más racional y
eficiente de la energía en sus edificios, la implantación de instalaciones que puedan
descarbonizar mediante el uso de energías renovables y las inversiones para favorecer
una edificación más eficiente y sostenible, analizando, en cada caso, los beneficios
económicos, medioambientales y sociales más significativos.
b) La renovación y rehabilitación de los edificios existentes y de sus instalaciones,
tanto públicos como privados, con el fin de reducir su consumo de energía y su huella de
carbono.
c) El uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su
ciclo de vida y su huella de carbono, de conformidad con normas, estándares o sistemas
de certificación reconocidos.
d) El fomento del uso de la madera en la edificación.

cve: BOE-A-2024-4783
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1. Las administraciones públicas vascas, a fin de garantizar el cumplimiento de los
objetivos fijados por la normativa vigente y en el ámbito de sus competencias, en materia
de edificación y rehabilitación de edificios, potenciarán: