I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28913

2. Las explotaciones ganaderas, así como las actividades agrícolas, forestales y
pesqueras, deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a
minimizarla para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable.
Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el
alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, el plazo en el
que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.
3. El Gobierno Vasco, en el marco de sus competencias, adoptará las medidas
administrativas y de fomento precisas para coadyuvar para que en el año 2030 se
alcance el objetivo fijado en el Pacto Verde Europeo, en el marco de la estrategia «De la
Granja a la Mesa», de que, al menos, el 25 % de las tierras agrícolas de la Comunidad
Autónoma del País Vasco se manejen con agricultura ecológica. También se fomentarán
la ganadería ecológica y los mercados de proximidad.
Artículo 36.

Gestión del patrimonio natural.

Las actuaciones que desarrollen las administraciones públicas vascas, en el ámbito
de sus respectivas competencias, en relación con la protección y la gestión del medio
natural y la biodiversidad, para la reducción de emisiones y remociones de gases de
efecto invernadero se realizarán mediante la gestión del patrimonio natural a través de
los agentes sectoriales y estarán dirigidas a:
a) Fomentar la adopción de políticas de gestión y conservación de los sistemas
naturales en línea con los requerimientos de la Unión Europea para la conservación y
mejora de la biodiversidad y fomento de los sumideros de CO2 a largo plazo.
b) Adoptar políticas eficientes en diferentes sectores, como la agricultura, la
ordenación del territorio y la planificación territorial, la edificación e infraestructuras, la
gestión pesquera, la gestión forestal o el turismo, dirigidas a premiar las acciones y
buenas prácticas que conjuntamente contribuyan a la conservación de los sistemas
naturales y su biodiversidad y a la reducción de emisiones.
c) Planificar y realizar actuaciones de mitigación beneficiosas para la biodiversidad.
d) Crear la base de conocimiento necesaria para reforzar la integración entre
proyectos de investigación aplicada en biodiversidad y cambio climático y entre los
objetivos de reducción y adaptación y conservación de la biodiversidad.
e) Garantizar la preservación de los suelos como sumideros de carbono de primer
nivel.
f) Incorporar criterios de cambio climático en las políticas y medidas de
conservación de la biodiversidad, así como criterios de conservación de la biodiversidad
en las políticas y medidas de lucha contra el cambio climático.
Artículo 37. Sumideros de carbono.

a) Favorecer el desarrollo y la restauración de hábitats forestales, prados y pastos,
zonas húmedas, praderas marinas y otros hábitats para mejorar la resiliencia al cambio
climático, incrementando su capacidad como sumideros de carbono, incluyendo también
las áreas urbanas, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles y
priorizando variedades locales de especies autóctonas.
b) Monitorizar la evolución del carbono presente en el suelo, favoreciendo su
incremento a través de medidas como la implementación de prácticas agrarias
sostenibles.
c) Mejorar los programas de prevención de incendios.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Las administraciones públicas vascas, en sus respectivos ámbitos de competencia,
deberán desarrollar actuaciones en relación con la gestión de los sumideros de carbono
dirigidas a: