I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
51 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28912

4. Las administraciones públicas vascas garantizarán el reforzamiento del
conocimiento en los sectores de comercio y turismo y otros servicios para avanzar en la
descarbonización de la economía.
5. Los establecimientos de comercio y turismo y el resto de subsectores del sector
servicios deberán calcular su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla
para que esta sea cero o negativa, si fuera técnica y económicamente viable.
Reglamentariamente se establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el
alcance del cálculo de la huella de carbono, el contenido mínimo del plan, así como el
plazo en el que deberá estar redactado y la frecuencia de su actualización.
Artículo 35.

Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.

a) El fomento de la eficiencia energética de la maquinaria utilizada en el ámbito
agropecuario y pesquero, así como del uso e implantación de energías renovables.
b) El fomento de sistemas de producción que protejan los recursos naturales y los
servicios de los ecosistemas, potencien la capacidad de fijación de carbono, reduzcan
las emisiones y el consumo de agua, impulsen la economía circular, mantengan la
fertilidad del suelo y aseguren unas producciones sanas y sostenibles.
c) La utilización de prácticas agrícolas y forestales que eviten la degradación del
suelo, en particular, la erosión, contribuyendo a la vez a la conservación de la materia
orgánica del suelo.
d) La utilización racional de fertilizantes químicos, sustituyéndolos, en la medida de
lo posible, por fertilizantes de origen orgánico procedentes de la propia explotación o del
entorno, o de residuos orgánicos.
e) La potenciación del secuestro de carbono mediante una mejora de la gestión de
la materia orgánica, las cubiertas vegetales y las repoblaciones forestales, la
restauración de ecosistemas y el cultivo de conservación.
f) El control de la evolución del carbono orgánico del suelo como herramienta para
la adopción de medidas que contribuyan a su aumento.
g) La recuperación de suelos degradados para su reforestación, renaturalización o
para otros usos que favorezcan el incremento del contenido en carbono del suelo.
h) La promoción de los productos agroganaderos ecológicos y el consumo de
productos de proximidad y de sistemas extensivos de producción agrícola y ganadera.
i) El fomento de una gestión forestal que permita reducir el riesgo de incendios
forestales, aprovechar la biomasa forestal y recuperar los mosaicos agroforestales y de
pastos a partir de especies locales más adaptadas fisiológicamente a las condiciones
climáticas, y promover los recursos forestales, tanto los madereros como los no
madereros.
j) El fomento del uso sostenible de la madera, principalmente en viviendas y
mobiliario público, así como el uso de biomasa forestal como fuente energética.
k) El fomento de la correcta gestión de los purines, estiércoles, residuos agrarios y
pesqueros, incorporando las mejores técnicas disponibles, incluyendo la obtención de
energía y promoviendo la economía circular.
l) La promoción de una correcta gestión de los excedentes, materia orgánica,
subproductos y residuos generados en el sector agroalimentario.
m) El impulso al sector a través de programas de apoyo que favorezcan la
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en su actividad.
n) El fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en
ámbitos de desarrollo sectorial que aporten soluciones para la transición energética y
climática.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

1. La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas
vascas, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de actividades
agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras fomentarán tanto la reducción de emisiones
de gases de efecto invernadero como el incremento de su capacidad de sumidero, y
tendrán como finalidad: