I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28885

del 55 % respecto de 1990, y de neutralidad de emisiones de gases de efecto
invernadero en 2050. A su vez, estableció que los Estados miembros y la Unión Europea
deben aumentar su capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la
vulnerabilidad al cambio climático.
En diciembre de 2020 la Unión Europea actualizó su contribución al Acuerdo de
París, estableciendo un compromiso de reducción de emisiones de un 55 % respecto al
año 1990. Para su cumplimiento, la Comisión Europea presentó en julio de 2021 el
paquete Fit for 55, compuesto por más de 11 textos legislativos con medidas
interrelacionadas y complementarias, para alcanzar el objetivo de la UE, que fija en
un 55 % para 2030 la reducción neta de emisiones. Entre ellas, figuran la propuesta de
reglamento sobre un mecanismo de ajuste de carbono en frontera, para abordar la fuga
de carbono de las importaciones, la propuesta de revisión de la Directiva que establece
un Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) y las revisiones de las
directivas sobre eficiencia energética, energías renovables y fiscalidad de la energía.
III
A nivel estatal, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, que junto con la legislación europea constituye el marco de la presente ley,
pretende alcanzar la neutralidad de emisiones, a más tardar en 2050. Para ello, en 2030,
las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos
un 23 % respecto al año 1990. Los objetivos marcados por la presente ley son
coherentes con el esfuerzo que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco
para la consecución de dichos objetivos.
Así mismo, la Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española Moderna,
Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050 (ELP 2050) muestra una senda que
permitirá que en el Estado se reduzcan, no más tarde de 2050, las emisiones de gases
de efecto invernadero en un 90 % respecto a 1990. El 10 % restante de las emisiones
será absorbido por los sumideros de carbono, lo que supondría alcanzar la neutralidad
climática.
A medio plazo, a nivel estatal, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima
(PNIEC) 2021-2030 establece los objetivos para el año 2030 de penetración de energías
renovables en un 42 %, de mejora de eficiencia energética reduciendo un 39,5 % el
consumo de energía primaria y de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero en un 23 % respecto al 1990. En la actualidad, estos objetivos están siendo
revisados al alza.
Por su parte, la planificación estatal con el Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático, PNACC 2021-2030, tiene como objetivo general promover la acción
coordinada y coherente frente a los efectos del cambio climático, con el fin de evitar o
reducir los daños presentes y futuros derivados del cambio climático y construir una
economía y una sociedad más resilientes.
IV
Las regiones y entidades locales adoptan más del 70 % de las medidas de mitigación
del cambio climático y hasta el 90 % de las medidas de adaptación, y aplican el 70 % de
toda la legislación de la UE, lo que representa un tercio del gasto público y dos tercios de
la inversión pública. Por otra parte, la ciudadanía y las empresas, junto con todos los
sectores económicos, incluido el sector primario, están llamados a colaborar y modificar
sus comportamientos para que sea posible alcanzar los objetivos fijados. Por
consiguiente, el objetivo de alcanzar la neutralidad climática lo antes posible debe
perseguirse y sólo se alcanzará con el apoyo y la colaboración de las regiones y
entidades locales.
En Euskadi, la visión actual a largo plazo del sistema energético tiene como reto
avanzar hacia un modelo energético cada vez más sostenible, en términos de reducción

cve: BOE-A-2024-4783
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Núm. 63