I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28884

eficiencia energética en sus múltiples formas. El informe concluye que las medidas de
adaptación pueden generar resiliencia de manera efectiva, pero es necesaria más
financiación para poder escalar las soluciones. Estas soluciones, de acuerdo con el
informe, deben aplicarse en la vida real, no solo en los modelos, y deben superar las
barreras
tecnológicas,
económicas,
institucionales, ecológico-ambientales y
socioculturales. Evitar las peores consecuencias del cambio climático y la crisis ecológica
implica desarrollar un modelo que asegure una vida digna y sostenible para todos los
habitantes del planeta sin hipotecar la posibilidad de disfrutar de un medio ambiente
adecuado y un bienestar social justo y equitativo a las generaciones futuras.
Esta transformación, según el IPCC, no será posible sin equidad y justicia social,
integrando la acción climática con las políticas macroeconómicas que puedan conseguir
un desarrollo sostenible con bajas emisiones, con creación de empleo y con medidas de
protección social y de acceso a la financiación. Para que esta transformación sea rápida
y de gran alcance en todos los sectores y sistemas, se precisa de leyes y políticas
sólidas y de cooperación internacional.
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático conocida como
COP21 de París, celebrada en diciembre de 2015, se adoptó un acuerdo histórico para
combatir el cambio climático, se destacó la importancia de adaptarse a los efectos
adversos del cambio climático, y la necesidad de acelerar e intensificar las acciones e
inversiones necesarias para un futuro sostenible, resiliente al cambio climático y con
bajas emisiones de carbono. El objetivo central del Acuerdo de París fue reforzar la
respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, manteniendo el aumento de la
temperatura mundial en este siglo muy por debajo de los dos grados centígrados por
encima de los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar aún más el
aumento de la temperatura a 1,5 grados centígrados. Este acuerdo debía ser ratificado
por las partes firmantes y desarrollado mediante las denominadas contribuciones
nacionales determinadas (NDC), es decir, compromisos de reducción que deben ser
renovados periódicamente. Años más tarde, en la COP26 de Glasgow de noviembre
de 2021 se alcanzó un consenso entre más de 190 países, permitiendo completar el
Acuerdo de París y mantener vivos sus objetivos, favoreciendo la limitación del
calentamiento global. Un año después, en noviembre de 2022, la COP27 de Sharm el
Sheij, adoptó una serie de decisiones reafirmando dicho compromiso y reforzando la
acción de los países para reducir las emisiones de GEI y adaptarse a los efectos
inevitables del cambio climático, aunque el mayor avance se produjo en materia de
justicia climática, aprobando la creación del Fondo para Pérdidas y Daños. La COP28,
celebrada en Dubái durante el mes de diciembre de 2023, ha adoptado, por primera vez,
la decisión de transitar dejando atrás las energías fósiles y acelerar la implantación de
energías renovables en esta década crítica, apostar por la financiación en la adaptación
climática y dotar de recursos económicos al Fondo de Pérdidas y Daños.
II
La Comisión Europea, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019, titulada El
Pacto Verde Europeo, estableció una nueva estrategia destinada a transformar la Unión
Europea en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en
el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de GEI en 2050
y el desarrollo económico estará disociado del uso intenso de los recursos. Ese pacto
aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural y los servicios de los
ecosistemas de la Unión Europea, así como a proteger la salud y el bienestar de la
ciudadanía frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa
transición debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás.
La Unión Europea adoptó, mediante el Reglamento (UE) 2021/1119, del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para
lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) núm. 401/2009 y
(UE) 2018/1999, un objetivo vinculante de reducción de emisiones de CO2 en 2030

cve: BOE-A-2024-4783
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Núm. 63