I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28910

10. Las administraciones públicas vascas fomentarán un uso eficiente del
transporte, concienciando a la sociedad de la necesidad de un transporte sostenible
desde distintas ópticas: social, medioambiental y económica.
11. Se promoverán medidas para el desarrollo de alternativas de transporte para
los colectivos más vulnerables.
12. Se fomentará el uso de la bicicleta, mediante la instalación de infraestructuras
específicas y la implementación de sistemas públicos de bicicleta compartida.
Sección 2.ª
Artículo 32.

Otras políticas sectoriales y territoriales que contribuyen a la neutralidad
Economía circular.

1. Las medidas que se adopten por las administraciones públicas vascas, en el
ámbito de sus competencias, en materia de economía circular deberán considerar el
enfoque de ciclo de vida para fomentar la reducción de la emisión de gases de efecto
invernadero y tendrán como finalidad:
a) Fomentar el desarrollo de nuevas actividades, industrias y mercados
estrechamente vinculados con el proceso de transformación en una economía neutra
climáticamente y orientados a mantener el valor de los productos, a alargar su vida útil, a
modelos de uso optimizado o a recuperar su valor tras el fin de su vida.
b) Apoyar las actividades industriales en la incorporación de la economía circular en
sus procesos.
c) Promover la sustitución de materias primas por subproductos o materias primas
secundarias procedentes de la valorización de residuos, favoreciendo la economía
circular.
d) Promover la reducción en la generación de residuos y la optimización de su
gestión y valorización.
e) Incrementar la recogida selectiva de residuos urbanos, en especial de materia
orgánica y envases plásticos.
f) Reducir los residuos biodegradables depositados en vertederos.
g) Impulsar la implantación de modelos de recogida y transporte de residuos que
incluyan la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el propio proceso.
h) Establecer medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y
de aprovechamiento de biogás en las instalaciones de gestión de residuos y de aguas
residuales.
i) Priorizar el apoyo a los proyectos sostenibles, circulares y neutros en carbono en
las líneas de financiación y tramitaciones necesarias.
2. Las instalaciones de gestión de residuos y tratamiento de aguas deberán calcular
su huella de carbono y elaborar un plan dirigido a minimizarla, para que esta sea cero o
negativa, si fuera técnica y económicamente viable. Reglamentariamente se
establecerán las instalaciones afectadas por dicha obligación, el alcance del cálculo de la
huella de carbono, el contenido mínimo del plan, el plazo en el que deberá estar
redactado y la frecuencia de su actualización.

1. La planificación y las medidas que se adopten por las administraciones públicas
vascas, en el ámbito de sus competencias, en materia de actividades industriales,
impulsarán la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero, y
tendrán como finalidad:
a) El fomento de la eficiencia energética y circularidad, la electrificación, el
hidrógeno verde y el uso de fuentes de energía alternativa que impulsen la
descarbonización para transformar el tejido industrial actual.

cve: BOE-A-2024-4783
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Artículo 33. Descarbonización de procesos industriales.