I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024
Artículo 29.

Sec. I. Pág. 28909

Abandono de energías no renovables por parte de la Administración.

Las administraciones públicas vascas procederán a la sustitución progresiva de los
equipamientos que utilicen energías fósiles y se encuentren ubicados en los edificios de
los que sean propietarias por otros que funcionen con energías de origen renovable, en
los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Artículo 30.

Fomento de renovables de proximidad en las edificaciones.

Con el fin de promover el uso de energías renovables en el sector de la edificación
se establecerán, reglamentariamente, las medidas para facilitar la producción de dichas
energías in situ o en las proximidades de las edificaciones.
Movilidad sostenible.

1. Las administraciones públicas vascas, en el marco de sus respectivas
competencias, fomentarán una movilidad más sostenible mediante la promoción de la
movilidad activa peatonal y ciclista, el transporte público y los modos de transporte más
eficientes y menos contaminantes, siguiendo criterios de ahorro y eficiencia energética,
de coste y de vida útil del producto, bien o servicio, así como la utilización de energías
alternativas que contribuyan a la descarbonización del transporte.
2. Las administraciones públicas vascas elaborarán y desarrollarán sus planes de
movilidad sostenible de acuerdo con la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad
sostenible de Euskadi, e incorporarán en estos los principios establecidos en la presente
ley, determinando sus objetivos de reducción de emisiones.
3. Las administraciones públicas vascas impulsarán el desarrollo de modelos de
transporte más eficientes y sostenibles, caracterizados por el uso de vehículos con
tecnologías limpias, la multimodalidad, la intermodalidad y la convivencia de formas de
movilidad alternativa y servicios de movilidad que den respuesta a las necesidades de la
población. Así mismo, fomentarán los modos de transporte con menores emisiones,
mejorarán sus sistemas de gestión e impulsarán el uso del transporte público, la
conducción eficiente, las nuevas tecnologías en sistemas de tracción y de motores, el
uso de energías alternativas y las tecnologías digitales.
4. Las administraciones públicas vascas continuarán promoviendo el transporte
sostenible mediante la renovación de vehículos y la progresiva incorporación de energías
alternativas en el parque móvil, haciendo uso de tecnologías de medición remota de las
emisiones del tráfico que permitan una planificación más justa y eficiente de las políticas
públicas, así como sistemas de vehículo compartido.
5. Se promoverá el despliegue de las diferentes infraestructuras de recarga y
repostaje, así como la progresiva implantación de la conectividad y digitalización de la
movilidad.
6. Las administraciones públicas vascas mantendrán una posición activa dentro de
los cambios que se generen en el sector del transporte, tanto en relación con la
tecnología como en cambios en la oferta y demanda, facilitando la incorporación de
nuevos modelos de negocio, en todos los ámbitos y eslabones de la cadena de valor de
la movilidad.
7. Se impulsará el desarrollo de las infraestructuras de transporte ferroviario con
origen y destino en puertos, para mejorar la competitividad de la economía y facilitar la
descarbonización del transporte de personas y mercancías.
8. Se definirán y coordinarán las políticas necesarias para lograr un transporte
competitivo y sostenible que propicie la posición de referencia de Euskadi en Europa en
este ámbito.
9. Se promoverá el desarrollo de una red de transporte público de personas
coordinada e integrada y una red de infraestructuras logísticas multimodal, fomentando
el uso de los modos de transporte más sostenibles, especialmente el sistema ferroviario.

cve: BOE-A-2024-4783
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Artículo 31.