I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28908

titularidad a favor de las comunidades de energías renovables y las comunidades
ciudadanas de energía legalmente constituidas para el desarrollo de proyectos de
generación de energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que
busquen el objeto descrito en la definición de estas comunidades.
2. Las concesiones demaniales, así como el derecho de superficie, para esta
finalidad se podrán conceder mediante concurso público reservado para este tipo de
entidades o mediante cesión gratuita y directa, y se tendrán que establecer
necesariamente en las bases los siguientes aspectos:
a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye la
concesión o el derecho de superficie.
b) La duración máxima de la concesión o del derecho de superficie y, en su caso,
las oportunas prórrogas, hasta el máximo previsto en la normativa de patrimonio público
aplicable.
c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el
aprovechamiento de la energía generada, si procede.
d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus
características básicas.
e) El plazo máximo de puesta en marcha de estas instalaciones.
f) Los mecanismos de colaboración y fiscalización a ejercer por parte de la
Administración pública concedente.
g) La forma en que se ejecutará la reversión a favor de la administración pública
concedente una vez agotado el plazo de concesión o resuelta esta.
h) El derecho de rescisión de la concesión y su reversión, así como la resolución
del derecho de superficie, para los casos graves de incumplimiento del mantenimiento de
las instalaciones y de su seguridad, o de infrautilización.
Promoción de la participación local en proyectos de energías renovables.

1. Las administraciones públicas vascas deberán promover y facilitar el desarrollo
de proyectos de energías renovables, fomentando con ello la participación ciudadana en
ese tipo de actividades. Se dará un tratamiento especial a aquellas zonas geográficas
con menor nivel de desarrollo económico o reducción de población, a fin de cohesionar
Euskadi tanto a nivel territorial como social.
2. De acuerdo con el apartado anterior, se fomentará especialmente la participación
ciudadana local en proyectos que se promuevan desde las comunidades ciudadanas de
energía, las comunidades de energías renovables u otros esquemas participativos, tal y
como se recojan en el ordenamiento jurídico.
3. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, y para aquellos proyectos de
energía renovables que no sean promovidos por comunidades energéticas y no hayan
iniciado el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa que habilite
para su desarrollo, independientemente de por quién hayan sido promovidos, se deberá
ofrecer, como mínimo, un 20 % de la potencia total del proyecto a la ciudadanía y a las
industrias y comercios, prioritariamente en el municipio donde se ubique la planta de
aprovechamiento renovable o en los municipios limítrofes o comarca a la que pertenezcan.
La reserva establecida en el párrafo anterior se aplicará exclusivamente a los
proyectos de energía solar fotovoltaica y energía eólica que de manera individual o
conjunta tengan una potencia total por emplazamiento superior a los 5 MW.
El sistema de acreditación de la oferta se desarrollará reglamentariamente en el
plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Artículo 28.

Acceso de las empresas vascas a la energía eléctrica renovable.

La Administración pública vasca promoverá acuerdos de compra de energía eléctrica
por parte de las empresas vascas en aquellos proyectos de generación eléctrica
renovable de más de 5 MW en los cuales tenga participación.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.