I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28907

renovables proyectados se instalen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, con el objetivo de aprovechar las oportunidades socioeconómicas
vinculadas al despliegue endógeno de energías renovables y con el objetivo de reducir la
actual dependencia energética exterior, es decir, de aumentar la soberanía energética.
3. El Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables es el instrumento que debe
servir para garantizar un desarrollo ordenado de las energías renovables, tanto térmicas
como eléctricas, atendiendo a criterios ambientales y de preservación del patrimonio natural,
técnicos, económicos y sociolaborales, de manera que todos los agentes implicados en el
proceso puedan gestionar la tramitación e implantación de los proyectos con garantías.
4. A nivel territorial, las distintas administraciones públicas vascas aprobarán
instrumentos normativos de ordenación que, propiciando el uso de las energías
renovables, incluidas las energías marinas, sean compatibles con un desarrollo industrial
y social equilibrado y una implantación territorial y ambiental sostenible, que respete el
patrimonio natural.
5. El fomento de instalaciones renovables desde la Administración pública se
realizará mediante el establecimiento de mecanismos de financiación, el desarrollo de
una regulación favorable y la participación en proyectos innovadores de interés
estratégico territorial, acompañando a la iniciativa privada o directamente con inversiones
propias, para la demostración y experimentación de tecnologías que permitan validar y
acelerar la llegada al mercado de soluciones innovadoras.
6. Las administraciones públicas vascas promoverán el desarrollo de las comunidades
ciudadanas de energía y las comunidades de energías renovables para acercar la
generación a los puntos de consumo y para conseguir una mayor democratización del
sistema energético con especial atención a las zonas más vulnerables y fomentar la
participación de la ciudadanía en proyectos de tecnologías renovables.
7. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias,
impulsarán el autoconsumo, el desarrollo e implantación de sistemas de almacenamiento
de energía eléctrica y térmica renovable, y el uso del vehículo eléctrico.
8. De cara a avanzar en el proceso de descarbonización de la economía vasca, se
apoyará la generación de combustibles alternativos de procedencia renovable, teniendo
en cuenta sus características técnicas, su incidencia ambiental y su impacto económico.
9. Reglamentariamente se establecerán las medidas necesarias para fomentar la
utilización progresiva de energías renovables en las infraestructuras, equipamientos e
instalaciones públicas y privadas, así como, en su caso, su obligatoriedad.
Artículo 25. Fomento y gestión de las energías renovables.
1. El Gobierno Vasco, como impulsor del proceso de transición energética en
Euskadi, promoverá un modelo energético democrático, social y justo, donde se
compagine la gestión integral del territorio con la diversificación de las fuentes de
energías renovables encaminada a cubrir las necesidades energéticas vascas.
2. El Gobierno Vasco, a través del Ente Vasco de la Energía y de sus sociedades
adscritas, fomentará la participación pública en proyectos de desarrollo de energías
renovables en sus diversas tecnologías y escalas, por medio de fórmulas variables de
colaboración público-pública, público-comunitaria o público-privada, o cualquier
combinación de ellas.
3. El departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia de energía
fomentará la implantación de instalaciones de energías renovables, así como sistemas
de almacenamiento energético, entre otros, y de mecanismos de financiación como las
ayudas. Así mismo, impulsará la simplificación administrativa para la tramitación de las
instalaciones de energías renovables.
Artículo 26. Otorgamiento de concesiones o derechos de superficie.
1. Las administraciones públicas vascas podrán otorgar concesiones sobre bienes
demaniales, o constituir derechos de superficie sobre bienes patrimoniales de su

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Núm. 63