I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28906

Los objetivos establecidos en el presente artículo tendrán carácter de mínimos y
podrán ser revisados al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones
de la Unión Europea o del Estado.
Artículo 22.

Directrices de eficiencia energética.

1. La Administración general del País Vasco promoverá y facilitará la eficiencia
energética y la gestión de la demanda en todos los sectores consumidores de energía y
sectores productivos.
2. Las administraciones públicas vascas propondrán medidas para asegurar el
cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, inclusive medidas
alternativas de tipo regulatorio, económico, fiscal o de información y comunicación, que
habrán de ser ejecutadas por los diferentes sectores consumidores, públicos o privados.
3. Las medidas específicas de ahorro y eficiencia serán establecidas
reglamentariamente y en los planes y las estrategias establecidas en esta ley,
incorporando medidas sectoriales concretas y, en las que corresponda, la obligatoriedad
de estas medidas, así como los mecanismos de financiación de las actuaciones a
desarrollar. Los planes y las estrategias deberán, entre otros aspectos, dar especial
relevancia a la reducción del consumo energético, a través de:
a) El fomento del consumo de productos de proximidad y la economía circular.
b) El aprovechamiento de la energía térmica excedentaria de los procesos
productivos.
c) El fomento de la movilidad no motorizada.
d) El diseño urbanístico que minimice las necesidades energéticas.
e) La educación en el uso eficiente de la energía.
f) El fomento de la eficiencia de las instalaciones térmicas, así como del sector de
la edificación, la rehabilitación y la regeneración urbana.
g) La evaluación de diferentes alternativas en relación con la eficiencia energética
en aquellos proyectos de grandes infraestructura y equipamientos cuya titularidad
corresponda a las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma.
h) La adaptación progresiva del alumbrado público a fin de permitir el consumo
eficiente de energía y la reducción de la contaminación lumínica.
4. Se impulsarán las estrategias empresariales y los modelos de negocio
innovadores que incrementen la productividad y la prestación de servicios, aunando la
eficiencia energética con la eficiencia en el uso de materiales y de tiempo.
5. Se potenciará la puesta en marcha de mecanismos que promuevan iniciativas y
proyectos para la mejora de la eficiencia energética.
Artículo 23. Objetivos en energías renovables.

Artículo 24.

Directrices en energías renovables.

1. Las administraciones públicas vascas impulsarán el cumplimiento de los
objetivos de participación de energías renovables en el consumo final energético,
garantizando un despliegue ordenado, planificado y acorde con la conservación de los
valores ambientales del territorio.
2. Las administraciones públicas vascas fomentarán que, en la medida de lo
posible, las energías renovables necesarias para alcanzar los consumos energéticos

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi la participación de las energías
renovables en el consumo final energético deberá ser, al menos, de un 32 % en el
año 2030.
El objetivo establecido en el presente artículo tendrá carácter de mínimo y podrá ser
revisado al alza en coherencia con los objetivos fijados por las instituciones de la Unión
Europea o del Estado.