I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28905

CAPÍTULO IV
Neutralidad climática
Sección 1.ª
Artículo 20.

Transición energética

Directrices generales de la transición energética.

a) Las empresas, los hogares, las administraciones públicas vascas y demás
consumidores deberán cumplir con las obligaciones que sectorialmente se establezcan
en materia de eficiencia energética, energías renovables para la producción eléctrica y
térmica y movilidad sostenible.
b) Se impulsará un despliegue rápido y ordenado de energías renovables con
suficiente capacidad de almacenamiento para satisfacer las necesidades de todos los
sectores.
c) Las administraciones públicas vascas promoverán y favorecerán proyectos
relacionados con el almacenamiento de energía. Así mismo, apoyarán proyectos de
generación renovable, especialmente aquellas que cuenten con aspectos cualitativos
diferenciales, tales como tecnologías innovadoras, sistemas digitales, integración en el
territorio, creación de empleo local, reducción de impactos medioambientales o mejoras
de sostenibilidad en el ciclo de vida.
d) Las administraciones públicas vascas fomentarán el uso de nuevas tecnologías y
vectores energéticos, si provienen de fuentes renovables y cuentan con el informe
favorable del Comité Científico para la Transición Energética y el Cambio Climático.
e) Se impulsará la transformación de las redes de transporte y distribución de
energía en redes inteligentes y planificadas que permitan mejorar la eficiencia y la
seguridad de suministro y dar cabida a nuevos productos y servicios.
f) Se fomentará que el conjunto de la sociedad tenga un papel activo en la
transición energética, a través del autoconsumo, de comunidades energéticas, o
participando en las instalaciones de energía renovable y/o de almacenamiento.
g) Las administraciones públicas vascas crearán instrumentos y herramientas de
financiación para favorecer la promoción de proyectos de eficiencia energética y la
implantación de energías renovables y transporte eficiente y sostenible en todos los
sectores de actividad económica.
h) Las administraciones públicas vascas prestarán especial atención a aquellas
zonas que presenten riesgo de despoblamiento, teniendo en consideración los principios
de cohesión social y territorial. Para ello impulsarán, entre otras acciones, las
cooperativas o grupos de consumo y de productores de proximidad, con el objetivo de
potenciar una economía baja en carbono con consumo de proximidad.
i) La sustitución de los combustibles más intensivos en carbono en aplicaciones
como el transporte pesado y marítimo a través de energías renovables o de transición
que permitan avanzar en la descarbonización.
Artículo 21.

Objetivos de eficiencia energética.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi el ahorro en el consumo final de
energía deberá ser, al menos, de un 12 % en el año 2030 y un 37 % en el año 2050,
tomando como base de referencia el año 2021.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

La transición energética hacia la neutralidad climática se llevará a cabo de acuerdo
con los objetivos y principios que se establecen en la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de
Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y atendiendo a los
objetivos y obligaciones que se deriven de la Unión Europea, siguiendo las siguientes
directrices: