I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28904

y adaptación al cambio climático en la planificación sectorial y territorial de su
competencia. Para ello, tendrán en cuenta la caracterización de su consumo energético,
las emisiones de gases de efecto invernadero, los sumideros de carbono y, asimismo, los
riesgos del cambio climático que les afecten.
2. Los territorios históricos y los municipios de la Comunidad Autónoma del País
Vasco de más de 5.000 habitantes deberán aprobar, en el marco de sus competencias,
planes de clima y energía que incorporen lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 21 de
febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, y la integración
de la variable climática desde la perspectiva de la mitigación y la adaptación al cambio
climático, alineándose con el objeto y el contenido de la presente ley.
Dichos planes contribuirán a los objetivos de las estrategias vascas de transición
energética y cambio climático, y deberán ser revisados al menos cuando varíen estos.
Los municipios menores de 5.000 habitantes podrán elaborar los planes de clima y
energía de forma individual o comarcal.
Además de lo establecido en el mencionado texto normativo, estos planes tendrán el
siguiente contenido mínimo:
a) El análisis y la evaluación de emisiones de gases de efecto invernadero.
b) La identificación y la caracterización de los elementos vulnerables.
c) Los objetivos y las estrategias para la mitigación y la adaptación al cambio
climático, que incluya las posibles modificaciones adecuadas del planeamiento
urbanístico y las ordenanzas municipales.
d) Las acciones de sensibilización y formación.
e) Las reglas para la evaluación y seguimiento del plan. En el caso de los
ayuntamientos de municipios de población superior a 5.000 habitantes deben elaborar y
aprobar, cada dos años, un informe sobre el grado de cumplimiento de sus planes.
f) Cuando sea obligatoria la formulación de un plan de movilidad, de acuerdo con la
Ley 11/2023, de 9 de noviembre, movilidad sostenible de Euskadi, este plan se
coordinará con los planes locales.
3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y
cambio climático elaborará una guía de instrucciones en la que se establecerán los
instrumentos, metodologías y herramientas que podrán emplear los municipios del País
Vasco para elaborar sus planes de clima y energía.
Artículo 19. Sistema de evaluación, seguimiento e implementación.
1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de energía y
cambio climático, a los cinco años desde la aprobación de cada estrategia de transición
energética y cambio climático, elaborará un informe de evaluación, seguimiento e
implementación sobre el cumplimiento de los objetivos, programas, actuaciones e
indicadores y propondrá, en su caso, recomendaciones y nuevas medidas para su
cumplimiento.
2. Al finalizar cada periodo de vigencia de las estrategias de transición energética y
cambio climático, el departamento del Gobierno Vasco competente en energía y cambio
climático elaborará un informe final de cumplimiento de los objetivos, actuaciones e
indicadores establecidos y propondrá, en su caso, recomendaciones para el siguiente
periodo de planificación.
3. Estos informes de evaluación, seguimiento e implementación y recomendaciones
deberán recabar las aportaciones que realicen el resto de las administraciones públicas
vascas y se pondrán a disposición de la sociedad en general.
4. Los planes vascos de estadística de la Administración general del País Vasco
recogerán información sobre los principales indicadores y series de datos en relación con
la transición energética y el cambio climático.

cve: BOE-A-2024-4783
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Núm. 63