I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28903

hoja de ruta se deberá contar con los informes de los órganos que se señalan en el
apartado segundo de este artículo y tomar en consideración las recomendaciones del
Comité Científico.
Artículo 17.

Estrategias de transición energética y cambio climático.

1. Las estrategias de transición energética y cambio climático serán el marco
integrado y transversal de los planes, estrategias y políticas sectoriales que permitan
cumplir con los objetivos de esta ley, y son el instrumento general de la política de
transición energética y cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El Gobierno Vasco aprobará la Estrategia de Transición Energética y Cambio
Climático 2030, y las estrategias de transición energética, y cambio climático posteriores,
a propuesta del departamento competente en materia de energía y cambio climático,
previo informe de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la
Administración general del País Vasco, del Consejo Vasco de Política Locales y del
Consejo Asesor de Medio Ambiente.
3. Las estrategias de transición energética y cambio climático se elaborarán con
una periodicidad no superior a diez años y se evaluará con una periodicidad de cinco
años, con base en la Hoja de Ruta de Largo Plazo, los avances del conocimiento
científico y la evolución en la legislación, y propondrán objetivos cuantitativos y
sectoriales, así como las actuaciones, herramientas y recursos necesarios para
alcanzarlos.
4. El contenido básico de las estrategias de transición energética y cambio
climático, como mínimo, será el siguiente:
a) Marcos de actuación.
b) Diagnóstico de situación y tendencias.
c) Objetivos, líneas y medidas con el horizonte de la estrategia en materia de
mitigación de emisiones, eficiencia energética y renovables, de adaptación al cambio
climático, de desarrollo tecnológico-industrial sobre energía y cambio climático, así como
en materia de transición justa.
d) Instrumentos transversales en materia de energía y cambio climático en relación
con las siguientes cuestiones:
1.º Mecanismos para la transición justa.
2.º Mecanismos económicos, financieros y fiscales.
3.º Nuevos instrumentos normativos.
4.º Líneas de investigación, desarrollo e innovación.

5. Las medidas estarán orientadas a apoyar la diversificación y reconversión de los
procesos productivos y de la actividad empresarial e industrial hacia actividades
competitivas en el mercado y con baja huella de carbono, a la protección del empleo
digno y de los sectores de la población más vulnerables a los efectos del cambio
climático.
Artículo 18.
locales.

Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades

1. Todas las administraciones de los territorios históricos y de las entidades locales
del País Vasco deberán integrar actuaciones relacionadas con la energía y la mitigación

cve: BOE-A-2024-4783
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e) Líneas de actuación en materia de comunicación, participación y educación por
la sostenibilidad.
f) Directrices para el fomento de la cooperación internacional.
g) Inversiones y otros recursos necesarios.
h) Sistema de evaluación, seguimiento e implementación de la estrategia.
i) Revisión de la Hoja de Ruta de Largo Plazo.