I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28902

b) Estrategias de transición energética y cambio climático.
c) Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.
2. Los planes, dentro de los ámbitos competenciales de cada Administración,
contemplarán iniciativas de transición energética para la mitigación de emisiones,
medidas de adaptación y actuaciones de desarrollo tecnológico para el impulso de la
economía y el empleo, de manera que los objetivos climáticos estén interrelacionados
con la estrategia de transición energética, la política industrial y la actividad de los
diferentes sectores económicos.
3. La planificación en materia de transición energética y cambio climático
incorporará medidas, herramientas, desarrollos normativos, mecanismos de financiación,
programas de apoyo y fiscales para dar soporte a comarcas, sectores económicos o
industriales o segmentos de población concretos especialmente afectados, con el
objetivo de alcanzar una transición energética y climática justa e inclusiva en materia
ecológica, social y económica.
La planificación deberá incorporar medidas para luchar contra la pobreza energética,
de modo que todas las personas tengan acceso a la energía necesaria para disponer de
unas condiciones dignas de vida en sus hogares.
4. El diseño, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la planificación
garantizará la participación de la ciudadanía y de los agentes sociales y económicos. Se
garantizará, asimismo, la participación de las mujeres en la toma de decisiones,
incorporando el enfoque de género y promoviendo acciones que contribuyan a alcanzar
los siguientes objetivos:
a) Transformar el modelo social y económico promoviendo la sostenibilidad de la
vida en relación con la mitigación del cambio climático.
b) Promover que la adaptación al cambio climático integre la perspectiva de género
y que alcance a todas las personas en situación de vulnerabilidad.
c) Impulsar la transversalidad en la Administración para implantar la perspectiva de
género y el enfoque de lucha contra el cambio climático y la consecución de una
transición energética justa.
Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.

1. Con el fin de hacer efectivo el objeto de esta ley se deberá establecer un ritmo
en el proceso de transformación necesaria acorde con las directrices internacionales,
europeas y estatales, y adaptado al contexto socioeconómico de Euskadi.
2. El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de
energía y cambio climático, aprobará la Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición
Energética y Cambio Climático para los fines previstos en el apartado primero de este
artículo, previo informe de la Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de
la Administración general del País Vasco, del Consejo Vasco de Políticas Locales, del
Consejo Asesor de Medio Ambiente y del Comité Científico.
3. La Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático se
elaborará de acuerdo con la evidencia científica y tecnológica existente y definirá la
senda para alcanzar la neutralidad climática, la resiliencia del territorio y la transición
justa, teniendo en cuenta el contexto socioeconómico de Euskadi. Entre los aspectos a
tener en cuenta en su contenido se considerarán las directrices y objetivos de mitigación
y energéticos, los sectores y estrategias de adaptación, los colectivos afectados y
medidas de transición justa, las oportunidades de desarrollo tecnológico y empresarial e
inversiones. La Hoja de Ruta de Largo Plazo incorporará la Hoja de Ruta de
Autoconsumo.
4. La Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático
deberá ser revisada y actualizada, en su caso, de acuerdo con los avances tecnológicos
que se alcancen y con los periodos de planificación del artículo 17.3 y de los nuevos
compromisos internacionales que se adopten. En las revisiones y actualizaciones de la

cve: BOE-A-2024-4783
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Artículo 16.