I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28901
estándares deliberativos y realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de
participación en el seno de la asamblea. En el ejercicio de estas funciones, la oficina
actuará garantizando su independencia e imparcialidad con respecto al funcionamiento
de este espacio de participación ciudadana.
Artículo 13. Coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio
climático.
1. La coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio
climático se hará efectiva a través del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, corresponden al Consejo Vasco de
Políticas Públicas Locales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Emitir informes, dictámenes y propuestas en materia de transición energética y
cambio climático.
b) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de
planificación previstos en esta ley sobre la base del informe de seguimiento previsto en
el artículo 19.1.
c) Proponer medidas de coordinación para dotar de eficacia a las actuaciones en
materia de transición energética y cambio climático.
d) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. Por decreto del lehendakari se designarán dos personas representantes de las
áreas de transición energética y de cambio climático, respectivamente, pertenecientes al
departamento competente en materia de transición energética y cambio climático, en el
Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Artículo 14.
Cooperación en materia de transición energética y cambio climático.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
colaborarán con otras comunidades autónomas, regiones y entidades transfronterizas
con el fin de promover iniciativas de transición energética y cambio climático.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco reforzará
la colaboración y cooperación entre países y regiones en aquellas áreas que se
consideren prioritarias, desde cuestiones relacionadas con la mitigación hasta aspectos
vinculados con la adaptación al cambio climático, el desarrollo y la transferencia de
tecnologías o la capacitación.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco
promoverá la necesaria cooperación con redes internacionales y la participación activa
en foros donde compartir experiencias en materia de transición energética y cambio
climático.
4. Las actuaciones de cooperación y solidaridad de las administraciones públicas
vascas deberán incorporar de manera transversal el cambio climático y la transición
energética de forma justa, incluyendo un enfoque ecosocial y atendiendo a los desafíos
medioambientales globales cuyos impactos afectan especialmente a las poblaciones de
los países empobrecidos.
Planificación en materia de transición energética y cambio climático
Artículo 15.
Instrumentos de planificación.
1. La planificación en materia de transición energética y cambio climático se llevará
a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a)
Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.
cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 63
Martes 12 de marzo de 2024
Sec. I. Pág. 28901
estándares deliberativos y realizar el seguimiento y evaluación de los procesos de
participación en el seno de la asamblea. En el ejercicio de estas funciones, la oficina
actuará garantizando su independencia e imparcialidad con respecto al funcionamiento
de este espacio de participación ciudadana.
Artículo 13. Coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio
climático.
1. La coordinación interinstitucional en materia de transición energética y cambio
climático se hará efectiva a través del Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
2. A los fines previstos en el apartado anterior, corresponden al Consejo Vasco de
Políticas Públicas Locales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Emitir informes, dictámenes y propuestas en materia de transición energética y
cambio climático.
b) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de
planificación previstos en esta ley sobre la base del informe de seguimiento previsto en
el artículo 19.1.
c) Proponer medidas de coordinación para dotar de eficacia a las actuaciones en
materia de transición energética y cambio climático.
d) Ejercer las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
3. Por decreto del lehendakari se designarán dos personas representantes de las
áreas de transición energética y de cambio climático, respectivamente, pertenecientes al
departamento competente en materia de transición energética y cambio climático, en el
Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales.
Artículo 14.
Cooperación en materia de transición energética y cambio climático.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco
colaborarán con otras comunidades autónomas, regiones y entidades transfronterizas
con el fin de promover iniciativas de transición energética y cambio climático.
2. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco reforzará
la colaboración y cooperación entre países y regiones en aquellas áreas que se
consideren prioritarias, desde cuestiones relacionadas con la mitigación hasta aspectos
vinculados con la adaptación al cambio climático, el desarrollo y la transferencia de
tecnologías o la capacitación.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco
promoverá la necesaria cooperación con redes internacionales y la participación activa
en foros donde compartir experiencias en materia de transición energética y cambio
climático.
4. Las actuaciones de cooperación y solidaridad de las administraciones públicas
vascas deberán incorporar de manera transversal el cambio climático y la transición
energética de forma justa, incluyendo un enfoque ecosocial y atendiendo a los desafíos
medioambientales globales cuyos impactos afectan especialmente a las poblaciones de
los países empobrecidos.
Planificación en materia de transición energética y cambio climático
Artículo 15.
Instrumentos de planificación.
1. La planificación en materia de transición energética y cambio climático se llevará
a cabo a través de los siguientes instrumentos:
a)
Hoja de Ruta de Largo Plazo de Transición Energética y Cambio Climático.
cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III