I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28900

3. Serán funciones del Consejo Asesor de Medio Ambiente, en relación con la
transición energética y el cambio climático, las siguientes:
a) Analizar la evolución del cumplimiento de los objetivos y de los instrumentos de
planificación previstos en esta ley.
b) La formulación de propuestas de actuación en materia de políticas energéticas y
climáticas.
4. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán
promover dicha participación pública a través de los instrumentos y cauces que se
regulan en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, o norma
que la sustituya.
5. El Gobierno Vasco y las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco facilitarán el intercambio y la difusión de la información y las conclusiones que se
obtengan en los procesos de participación pública.
6. En el marco de los objetivos de la Mesa de Diálogo Social de Euskadi, se
promoverá la participación de los agentes sociales más representativos, con el fin de
contribuir al cumplimiento de las finalidades de la presente ley mediante una transición
justa y sostenible desde el punto de vista social, económico y medioambiental.
Artículo 11.

Pacto Social Vasco sobre Transición Energética y el Cambio Climático.

1. El Gobierno Vasco impulsará la adopción de un pacto social sobre transición
energética y cambio climático que contribuya al desarrollo de los objetivos de la presente
ley y de los instrumentos de planificación que en ella se prevén.
2. Para la adopción del Pacto Social Vasco sobre Transición Energética y Cambio
Climático, el Gobierno Vasco diseñará e impulsará un proceso participativo a través de
procesos deliberativos tanto autonómicos como comarcales en los que se incluya a
diversos actores políticos, sociales y económicos. Dicho proceso se diseñará en el plazo
de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático.

1. Con el fin de impulsar la participación ciudadana en materia de transición
energética y cambio climático, el Gobierno Vasco configurará la Asamblea Ciudadana de
Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi.
2. La asamblea será un foro para generar reflexión y conocimiento colectivo,
permitiendo a la ciudadanía informarse, deliberar y alcanzar consensos sobre cuáles
deben ser las soluciones a las grandes transformaciones que es necesario acometer
para alcanzar la neutralidad climática lo antes posible y para hacer a la Comunidad
Autónoma del País Vasco más resiliente a los impactos del cambio climático, con una
perspectiva justa y solidaria.
3. La composición, organización y funcionamiento de la Asamblea Ciudadana de
Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi serán reguladas mediante decreto
en el marco de lo que establece el artículo 19 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del
Sector Público Vasco, o norma que la sustituya.
4. La composición de la asamblea deberá respetar el principio de igualdad, que
será garantizado mediante un sorteo estratificado en relación con variables
sociodemográficas claves tales como sexo, renta o cualificación profesional.
Su funcionamiento se regirá por los principios de representatividad, imparcialidad,
independencia, transparencia y acceso a la información.
5. Los informes de la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio
Climático deberán ser presentados ante la comisión competente en materia de transición
energética y cambio climático del Parlamento Vasco.
6. La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático actuará como
órgano permanente de apoyo a la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y
Cambio Climático de Euskadi, con el fin de establecer y garantizar el cumplimiento de los

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.