I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28899

4. El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático
tiene la consideración de grupo de trabajo, no teniendo sus acuerdos efectos directos
frente a terceros. En cualquier caso, cualquier política pública con incidencia en el ámbito
climático que contradiga el informe anual del Comité Científico deberá recoger un
apartado específico en el que justifique, haciendo mención expresa, las razones de
índole social, económica, ambiental o de cualquier otra en las que se justifica su
apartamiento de las recomendaciones marcadas por el Comité Científico.
Artículo 8. Composición del Comité Científico en materia de Transición Energética y
Cambio Climático.
1. El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático está
formado por seis miembros propuestos por los grupos parlamentarios en base
proporcional a su representatividad y designados por la persona titular del departamento
competente en materia de transición energética y cambio climático entre personas
expertas pertenecientes a diferentes ciencias o disciplinas que puedan aportar
conocimiento en materia de transición energética y cambio climático con más de diez
años de ejercicio profesional en dichas materias. La designación será por un periodo de
cuatro años, renovable una sola vez.
2. La designación de los miembros del Comité Científico en materia de Transición
Energética y Cambio Climático garantizará una representación equilibrada de mujeres y
hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.10 del Decreto
Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las
Mujeres. Asimismo, la designación tendrá en cuenta la capacitación en las lenguas
oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 9. Funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y
Cambio Climático.
1. El funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y
Cambio Climático se rige por sus normas internas. El Comité debe aprobar las normas
de funcionamiento interno de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2022, de 12 de
mayo, del Sector Público Vasco, y adoptará sus decisiones por consenso.
2. Para el ejercicio de las funciones del Comité, la Oficina Vasca de Transición
Energética y Cambio Climático se encargará de prestar el apoyo administrativo.
3. Las actividades del comité serán financiadas, conforme a la normativa aplicable,
mediante las correspondientes transferencias presupuestarias, de acuerdo con sus
disponibilidades presupuestarias.
La percepción de dietas por los miembros del comité se regulará por lo previsto en el
capítulo V del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
4. Los informes y evaluaciones del Comité Científico en materia de Transición Energética
y Cambio Climático deben estar a disposición de la ciudanía en el portal web institucional del
departamento competente en materia de transición energética y cambio climático.
Participación social.

1. Las administraciones públicas vascas fomentarán, en el ámbito de sus
competencias, la participación activa de la ciudadanía, y garantizarán de manera efectiva el
objetivo de igualdad de mujeres y hombres y, en especial, la participación de la juventud.
2. La participación pública en el diseño y seguimiento de la política en materia de
transición energética y cambio climático se articulará, además de lo previsto en el resto
de la ley, a través del Consejo Asesor de Medio Ambiente, como órgano de relación y
participación de las administraciones públicas vascas y los sectores representativos de
intereses sociales, económicos y del conocimiento.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.