I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28898

administraciones locales dirigidas a la descarbonización, la adaptación y la resiliencia al
cambio climático.
m) El seguimiento de la relación entre las políticas de energía y cambio climático y
las políticas de innovación en general y, en particular, EnergiBasque, la Estrategia
Tecnológica y de Desarrollo Industrial en el ámbito energético y también el Plan de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
n) La gestión del sistema vasco de observación de la transición energética y el
cambio climático, con el fin de integrar la información propia y la generada por otras
entidades e incorporar el conocimiento sobre la transición energética, los impactos, la
vulnerabilidad y el riesgo del cambio climático en Euskadi en la toma de decisiones.
o) El apoyo administrativo al Comité Científico en materia de Transición Energética
y Cambio Climático.
p) El apoyo permanente a la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y
Cambio Climático de Euskadi.
q) Y cualquier otra función que se le pueda encomendar para dar cumplimiento a
los objetivos de la ley.
3. Reglamentariamente se detallará la composición de la Oficina Vasca de
Transición Energética y Cambio Climático, el procedimiento de designación de sus
miembros, garantizando una representación equilibrada de mujeres y hombres, y sus
reglas básicas de organización y funcionamiento.
Artículo 7.

Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

1. Se crea el Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio
Climático, con el fin de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas
en dicha materia, incluidas las normativas.
2. La función principal del Comité Científico será la elaboración de un informe anual
que será presentado ante la comisión parlamentaria correspondiente. Para elaborar el
informe anual, el Comité Científico deberá:

3. El Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático,
adscrito funcionalmente a la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático,
actúa con autonomía orgánica y plena independencia funcional en el desarrollo de su
actividad. Sus miembros no podrán solicitar o aceptar instrucciones de ninguna entidad
pública o privada y actuarán con independencia de cualquier interés empresarial o
comercial. Firmarán anualmente una declaración de posible conflicto de intereses que se
regulará reglamentariamente y será pública.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

a) Realizar el seguimiento de los últimos avances científicos que se vayan
produciendo sobre el clima y que tengan o puedan tener afección en el territorio y la
sociedad vasca. En particular, se considerarán los informes del Grupo
Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC).
b) Investigar, analizar y proporcionar conocimiento científico para poder identificar
los riesgos asociados al cambio climático, establecer planes de actuación y anticipar
medidas.
c) Participar en foros científicos de intercambio de conocimiento, y cooperar con
otros comités y grupos de trabajo en materia de cambio climático.
d) Informar y publicar con base en datos científicos sobre la evolución climática
general y en particular en Euskadi, así como de sus consecuencias. Toda la información
elaborada estará accesible para la ciudadanía.
e) Concienciar y sensibilizar de forma divulgativa, sobre el cambio climático y sus
efectos a nivel global y local.
f) Incorporar en su análisis el concepto de presupuestos de carbono, orientando a
identificar el remanente de emisiones anuales para conseguir los objetivos climáticos
generales establecidos en esta ley.