I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28897

f) Asegurar la coordinación para obtener, de manera armonizada, la información
necesaria para disponer de indicadores y realizar el seguimiento eficaz de los
instrumentos de planificación de transición energética y cambio climático.
5. Reglamentariamente se detallará la composición de la Comisión de Transición
Energética y Cambio Climático de la Administración general de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, garantizando la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 6.

Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.

a) El seguimiento de los objetivos y actuaciones establecidas en los instrumentos
de planificación previstos en la presente ley.
b) El seguimiento del proceso de transición energética, en particular de los
principales indicadores energéticos y sectoriales relacionados con este proceso.
c) La elaboración del inventario y las proyecciones de emisiones de gases de
efecto invernadero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) El establecimiento de un método de captación de información, así como el
seguimiento de los indicadores cuantitativos y cualitativos de mitigación y adaptación al
cambio climático, gobernanza e impacto socioeconómico.
e) El establecimiento de los escenarios climáticos del País Vasco que se tomarán
como referencia en la elaboración de los instrumentos de planificación previstos en la
presente ley, actualizándolos según los avances de conocimiento que se vayan
produciendo en esta materia.
f) Identificar los indicadores clave y disponer de series de datos históricos que
ayuden a interpretar la evolución y las tendencias y a poder realizar proyecciones para
tomar decisiones más eficaces, con el fin de reducir los riesgos sobre el territorio y sobre
las actividades que en él se desarrollen.
g) La evaluación de la vulnerabilidad y los riesgos consecuencia del cambio
climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de identificar los ámbitos
de acción prioritaria para su adaptación.
h) La evaluación de los textos normativos y los presupuestos de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde la perspectiva de transición
energética y climática y las medidas a tener en cuenta en ellos.
i) El establecimiento de canales de información, formación y comunicación con
agentes económicos y sociales, en relación con los contenidos de los instrumentos de
planificación previstos en la presente ley.
j) El establecimiento de canales de comunicación y líneas de trabajo permanentes
con los centros adscritos a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y demás
entes especializados en investigación.
k) La promoción de actividades de divulgación para que, a través de los medios de
comunicación y las redes sociales, se transmita a la ciudadanía una información en
materia de energía y cambio climático transparente, responsable, inclusiva y no sexista.
l) El apoyo a la coordinación e impulso de actuaciones de carácter transversal entre
los distintos departamentos de Gobierno Vasco, los territorios históricos y las

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático como
órgano colegiado técnico adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de energía y cambio climático. La oficina desarrollará las funciones que se
señalan en el apartado siguiente, disponiendo para ello de los medios técnicos y
humanos pertenecientes al departamento competente en materia de energía y cambio
climático, a través de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de
Euskadi en materia de energía, cambio climático, aguas e industria, sin perjuicio de su
coordinación con otras entidades públicas.
2. La Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático llevará a cabo las
siguientes funciones: