I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28896

4. Las competencias y funciones atribuidas en la presente ley se ejercerán por las
administraciones públicas vascas y el resto del sector público de conformidad con los
principios contemplados en el artículo 5 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector
Público Vasco, o norma que la sustituya.
5. Las administraciones públicas vascas garantizarán una presencia equilibrada de
mujeres y hombres en el nombramiento de las personas que integren los distintos
órganos de gobernanza previstos en esta ley, de acuerdo con lo que establece el
Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista
contra las Mujeres, o norma que la sustituya.
Artículo 5.

Comisiones de transición energética y cambio climático.

1. La coordinación interna en el seno de la Administración general de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, de las administraciones de los territorios históricos y de las
administraciones locales, con el fin de alcanzar los objetivos perseguidos por la presente
ley, se llevará a cabo a través de las comisiones de sostenibilidad energética o de las
entidades de similares características y funciones que pudieran existir, de conformidad
con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad
Energética de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. En coherencia con el objeto y finalidades de la presente ley, las comisiones de
sostenibilidad energética existentes a su entrada en vigor se denominarán en lo sucesivo
comisiones de transición energética y cambio climático.
3. Las funciones de las comisiones de transición energética y cambio climático de
los territorios históricos y de las administraciones locales, además de las previstas en la
Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma
Vasca, serán las siguientes:
a) Coordinar internamente, en el ámbito de sus competencias, la actuación de la
Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de las
administraciones de los territorios históricos y de las administraciones locales, incluyendo
sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la transición energética y el
cambio climático.
b) Emitir informes preceptivos previos a la aprobación de los instrumentos de
planificación que son competencia de los territorios históricos y de las administraciones
locales y se prevén en la presente ley, así como evaluar el cumplimiento de sus
objetivos.

a) Coordinar la actuación de la Administración general de la Comunidad Autónoma
del País Vasco, incluyendo sus entidades vinculadas o dependientes, en el ámbito de la
transición energética y cambio climático.
b) Emitir un informe preceptivo previo a la aprobación de los instrumentos de
planificación previstos en esta ley, que son competencia de la Administración general de
Comunidad Autónoma del País Vasco, y evaluar el cumplimiento de sus objetivos.
c) Estudiar, debatir e informar las propuestas de proyectos de reglamentos y otros
instrumentos relacionados con los objetivos de esta ley.
d) Elevar al Consejo de Gobierno propuestas relativas a la transición energética, la
mitigación y la adaptación al cambio climático.
e) Proponer anualmente la orientación presupuestaria que cada uno de los
departamentos del Gobierno Vasco deberá destinar en materia de transición energética y
cambio climático para la consecución de los objetivos de esta ley.

cve: BOE-A-2024-4783
Verificable en https://www.boe.es

4. La Comisión de Transición Energética y Cambio Climático de la Administración
general de la Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, en materia de transición
energética y cambio climático, al menos, las siguientes funciones: