I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Transición energética. Cambio climático. (BOE-A-2024-4783)
Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 28895

q) Neutralidad climática: escenario en el que las emisiones netas de gases de
efecto invernadero se equilibren y sean iguales o menores a las que se eliminan a través
de la absorción natural del planeta.
r) Proyecciones climáticas: una representación verosímil y a menudo simplificada
del clima futuro, basada en proyecciones sobre diferentes supuestos de emisión de
gases de efecto invernadero, un conjunto internamente consistente de relaciones
climatológicas construido para la investigación de las potenciales consecuencias del
cambio climático de origen humano, incorporando hipótesis sobre la evolución
demográfica, económica, tecnológica, social y ambiental.
s) Resiliencia: capacidad de un sistema para resistir, absorber y recuperarse de los
efectos del peligro de manera oportuna y eficiente, conservando o restableciendo sus
estructuras, funciones e identidad básicas esenciales.
t) Riesgo climático: probabilidad de graves pérdidas socioeconómicas y de
ecosistemas causadas por la exposición a impactos de eventos climatológicos, sumada
a condiciones de vulnerabilidad y capacidad insuficiente para reducir o responder a sus
consecuencias. La gestión del riesgo climático es un factor clave para garantizar e
incrementar la seguridad humana, bienestar, calidad de vida y desarrollo sostenible.
u) Servicios ecosistémicos: conjunto de beneficios directos o indirectos derivados
del funcionamiento o regulación de los ecosistemas, incluidos los intangibles.
v) Sumidero de carbono: cualquier proceso, actividad o mecanismo, natural o
artificial, que absorba de la atmósfera y fije gases de efecto invernadero, aerosoles o sus
precursores.
w) Transición energética: proceso de cambio en los sistemas productivos y de
consumo, así como sociopolíticos, que conduzca a un modelo descarbonizado de
sociedad y economía, en cuyo transcurso el uso de combustibles fósiles (petróleo, gas
natural, carbón, etcétera) se vaya reduciendo, con el objetivo final de su sustitución
completa por fuentes alternativas de energías renovables u otras exentas de emisiones.
x) Transición justa: modelo de cambio social y energético vinculado al cambio
climático que tiene en cuenta la equitativa redistribución de los costes y cargas derivadas
de él, teniendo en cuenta los niveles y la calidad del empleo.
y) Vulnerabilidad: el grado en que el cambio climático podría dañar o perjudicar un
sistema, en función tanto de la sensibilidad o susceptibilidad al daño como de la
capacidad de responder o adaptarse a unas condiciones nuevas.
CAPÍTULO II
Gobernanza
Artículo 4. Principios de actuación del sector público vasco.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sus
organismos autónomos, entes públicos de derecho privado, sociedades públicas,
fundaciones y consorcios del sector público, la Administración de los territorios históricos
y la Administración local ejercerán las funciones previstas en esta ley de conformidad
con su contenido y alcance y con la distribución de competencias y funciones
establecidas en el resto de la normativa autonómica y estatal de aplicación para cada
uno de los ámbitos o sectores que en cada caso se vean afectados.
2. Las administraciones públicas vascas integrarán la transición energética y el
cambio climático, en el ejercicio de sus competencias, en todos los ámbitos de su
gestión, con el fin de promover la corresponsabilidad, e impulsarán el cumplimiento del
objeto de esta ley a través de las políticas sectoriales, planes y programas que
desarrollen.
3. Las administraciones públicas vascas favorecerán la participación de la
ciudadanía y de los agentes sociales y económicos en el seguimiento y la
implementación de los instrumentos de planificación en materia de cambio climático y
transición energética.

cve: BOE-A-2024-4783
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Núm. 63