III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4858)
Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29494

Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2024, dispongo:
Artículo 1.

Declaración.

La declaración del «Conjunto de Hornos de Magacela» en el término municipal de
Magacela (Badajoz), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Lugar de Interés
Etnológico, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2.

Publicaciones.

Publicar en el «Diario Oficial de Extremadura» y en el «Boletín Oficial del Estado» el
presente Decreto.
Artículo 3.

Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en
el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario Oficial de
Extremadura».
Mérida, 20 de febrero de 2024.–La Presidenta de la Junta de Extremadura, María
Guardiola Martín.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria
Bazaga Gazapo.
ANEXOS
Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 1 de febrero de 2023, de
los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural. El informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de
incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se
podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida,
Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la
Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
ANEXO I
Caracterización y justificación de la declaración como bien de interés cultural

La arquitectura tradicional forma parte del sello antrópico del paisaje. Cuando en el
momento presente se debate en torno a los conceptos naturaleza y cultura, no hay que
olvidar que la realidad abarcable empíricamente, a través de nuestros sentidos, es
ciertamente resultado de la imbricación entre ambos, pues del mismo modo que no
existe cultura sin naturaleza, tampoco existe naturaleza sin cultura. En ese sentido, a
través de la acción humana sobre el entorno, consciente e inconscientemente, se
generan agroecosistemas, fruto de la transformación los primigenios biomas en espacios
humanizados, sin los cuales es imposible entender el paisaje, pues la personalidad de
este se fragua mediante la fusión entre los condicionantes ecológicos y la acción de la
tecnología.

cve: BOE-A-2024-4858
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Introducción: