III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4858)
Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de marzo de 2024

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etnohistóricos de este tipo de construcciones y en un modelo de estudio fundamental
para la memoria colectiva de Magacela.
En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto
de la monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de
infraestructuras asociados a los trabajos en el mundo rural tradicional, comienzan a
valorarse, partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas
para el conocimiento de las generaciones venideras, de ahí el impulso para que sean
convenientemente protegidas mediante las máximas figuras legales que ofrece la
legislación patrimonial vigente en nuestra comunidad autónoma.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación,
con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para
la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Por ello que se procedió a dictar Resolución el 16 de marzo de 2023, de la
Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a
favor del «Conjunto de Hornos de Magacela» en el término municipal de Magacela
(Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico; la cual fue publicada en el
Diario Oficial de Extremadura n.º 66, de 5 de abril de 2023 y en el «Boletín Oficial del
Estado» n.º 145, de 19 de junio de 2023. De la misma forma se procedió a su
comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y
Deporte donde aparece inscrito con el código provisional 30621.
En cumplimiento de esa resolución, con fecha 7 de julio de 2023, se procedió a
practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al
Ayuntamiento de Magacela (Badajoz), a la Confederación Hidrográfica del Guadiana y a
la Dirección de Tributos de la Junta de Extremadura. Constan en el expediente las
correspondientes acreditaciones de la recepción por algunos de sus destinatarios.
Debido a que no pudo culminarse con éxito la notificación practicada a determinadas
personas interesadas que, por distintas causas, no llegaron a recibirla en sus respectivos
domicilios conocidos, de conformidad con la previsión de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se
procedió a publicar un anuncio de notificación en el «Boletín Oficial del Estado»
número 261, de 1 de noviembre de 2023.
Asimismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se
refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y
Cultural de Extremadura. Ha sido favorable el informe emitido por la Real Academia de
Extremadura de las Letras y las Artes. El informe solicitado con fecha 26 de abril de 2022
a la Universidad de Extremadura, que no ha sido emitido, también debe considerarse
favorable a la declaración por el transcurso de dos meses desde la solicitud, conforme
dispone el artículo 7.3 de la citada ley.
Igualmente, se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio
Histórico de Badajoz.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de
Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura,

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