III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-4858)
Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural el "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
52 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 63

Martes 12 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 29492

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Decreto 14/2024, de 20 de febrero, por el que se declara bien de interés
cultural el «Conjunto de Hornos de Magacela» en el término municipal de
Magacela (Badajoz), con la categoría de lugar de interés etnológico.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia, y con el fin de proteger nuestro patrimonio
cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica: «Constituyen el Patrimonio Histórico
y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por
poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una
protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico,
histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial,
así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para
Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la ley.
El artículo 6.1.g) del mismo texto legal, dentro de la clasificación de bienes inmuebles
que pueden declararse como bienes de interés cultural, establece que son: «Lugares de
Interés Etnológico: Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales
vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño,
tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos,
puentes, molinos».
Con fecha de 2 de marzo de 2015, el Ayuntamiento de Magacela (Badajoz) formuló
una solicitud para la declaración como Bien de Interés Cultural del «Conjunto de Hornos
de Magacela», situado en el término municipal de Magacela (Badajoz).
Ha de significarse a tales efectos, que las construcciones que conforman el
«Conjunto de Hornos de Magacela» reúne tres tipos de valores que justifican su
reconocimiento como bien de interés cultural. El primero es el de ser ejemplos de la
adaptabilidad ecológica de la arquitectura vernácula, la cual hace uso de los materiales y
recursos disponibles en un contexto de gran constreñimiento ambiental; el segundo, su
capacidad para dotar al paisaje de sus elementos culturales; y el tercero su conexión con
las estrategias económicas de la población en el contexto previo a la mecanización
agraria, un contexto en el que buena parte de la población carente de tierras, el recurso
estratégico fundamental en un marco latifundista, desarrollaba oficios para salvar las
coyunturas sin ocupación durante las etapas de parón agrícola, favoreciendo la aparición
de culturas del trabajo caracterizadas por la pluralidad de bases económicas.
Asimismo, es importante reseñar que de estos emplazamientos se extraen dos de los
materiales genuinos en la arquitectura tradicional de Extremadura: la cal y el barro; este
último para la confección de la teja, elemento fundamental en la vivienda tradicional de la
región. Todo esto convierte al conjunto en un paradigma para analizar los valores

cve: BOE-A-2024-4858
Verificable en https://www.boe.es

4858