III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-4766)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
b) Por denuncia de cualquiera de las partes, sin otro requisito que notificarlo a la
otra parte por escrito con una antelación de un mes.
c) El mutuo acuerdo de las partes.
d) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Séptima. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre de 2015.
Octava.

Financiación.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente convenio,
no se contempla la existencia de gastos específicos ni adicionales a los del
funcionamiento ordinario de ambas instituciones, todo ello sin perjuicio de que los
posibles Convenios Específicos que pudieran surgir a la luz de este convenio, y en los
términos que las partes establezcan, puedan llevar aparejadas aportaciones
económicas.
La utilización de líneas o sistemas de transmisión serán asumidas por cada una de
las partes en el trasiego bidireccional de información, el cual se considera que será
equivalente en ambos sentidos y nunca supondrá un gasto fuera de lo normal de lo que
se contempla en las comunicaciones diarias de ambas instituciones a través de los
paquetes incluidos dentro de los contratos con las compañías de telecomunicaciones. No
se contempla, para el desarrollo general de este convenio la utilización de equipamientos
y recursos materiales o humanos que no sean los que ambas instituciones utilizan de
modo normal para el desarrollo de su actividad.
La especificación de estos gastos de naturaleza ordinaria (utilización de
equipamientos y recursos materiales o humamos) para ambas partes es la siguiente:

Tanto el equipamiento como los recursos materiales y humanos no serán exclusivos
para este proyecto.
El presente convenio no llevará asociada la contratación de personal ni la adquisición
de equipamiento o servicios comunes adicionales a los que se están utilizando para su
funcionamiento ordinario.
Novena.

Coordinación y seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento, con presidencia alternativa y de
periodicidad anual, entre AEMET y la CAC, para la gestión, vigilancia y control de lo
pactado en el presente convenio.

cve: BOE-A-2024-4766
Verificable en https://www.boe.es

a) Tiempo de trabajo de personal de AEMET y de la CAC dedicado a cumplir las
acciones de cooperación contempladas en la cláusula Segunda. Este tiempo, en ningún
caso, será adicional al tiempo que el personal de ambos organismos tenga estipulado
como tiempo de trabajo. Por ello, no supondrá un coste adicional al del funcionamiento
ordinario de ambas instituciones.
b) Los gastos materiales están referidos a la utilización del equipamiento
informático y de recursos comunes (agua, luz, etc.) que puedan ser utilizados como
consecuencia del cumplimiento de las acciones de cooperación. En todo caso, ambas
instituciones, por su propio funcionamiento, se hacen cargo de estos gastos
independientemente del presente convenio.