III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-4766)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28781

Esta Comisión estará compuesta por dos representantes de AEMET (Jefe del Dpto.
de Coordinación de Delegaciones Territoriales y el Delegado Territorial de AEMET en
Cantabria) y otros dos representantes de la CAC (Director General de Medio Ambiente y
Cambio Climático y el Director del Centro de Investigación del Medio Ambiente). La
Presidencia contará con voto de calidad y comenzará con la Presidencia de AEMET.
La Comisión de Seguimiento quedará válidamente constituida cuando el convenio
sea eficaz según lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP, es decir, una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Se reunirá
al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere
necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite
cualquiera de las partes.
Décima. Resolución de controversias.
La resolución de las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del contenido del convenio se remitirá al mecanismo
establecido para el seguimiento en la Cláusula Novena de este convenio: la Comisión
Mixta. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo serán sometidas al orden
jurisdiccional de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-4766
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido,
ambas partes firman el presente convenio, en ejemplar duplicado y a un solo efecto, y en
todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y
fecha indicados.–Por la Agencia Estatal de Meteorología, la Presidenta, María José Rallo
del Olmo.–Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Presidenta, María José Sáenz
de Buruaga.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X