III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-4766)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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se potenciará la colaboración con la Universidad, mediante la participación en cursos de
estudios oficiales o propios, cursos de verano u otras actividades formativas.
e) Colaboración en líneas de trabajo sobre materias de interés común para AEMET
y la CAC.
La CAC se compromete a apoyar aquellas propuestas de líneas de trabajo, que se
plasmen en iniciativas de interés común por incidir en el beneficio de la sociedad de
Cantabria, a través de Convenios Específicos que permitan canalizar subvenciones
nominativas por parte de la CAC.
Tercera. Intercambio y difusión de la información meteorológica.
La información meteorológica intercambiada por AEMET y la CAC, en virtud de este
convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que
la proporciona y, en cualquier caso, se citará siempre la fuente de la misma.
Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros
Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos Meteorológicos Internacionales o
de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a
terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y
productos que facilite la CAC y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones
de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.
En cualquier caso, a la información facilitada a terceros o difundida se le aplicará la
normativa existente en cada organismo.
Cuarta.

Modificación del convenio.

Atendiendo al artículo 49.g) de la LRJSP, la modificación del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes.
Quinta. Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, que ha sido modificado en este punto por la disposición final 2.1 del
RDL 36/2020, de 30 de diciembre, siendo el presente convenio eficaz desde su
inscripción en el en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima,
lo que habrá de producirse en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización.
Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
BOE.
Por otro lado, el artículo 163.3 de la Ley de Cantabria 5/2018 indica que el convenio
se publicará en el BOC debiendo inscribirse en el Registro Electrónico autonómico de
Convenios en el plazo de quince días desde su suscripción.
Este convenio tendrá una duración inicial de cuatro años y podrá ser prorrogado,
siempre con el acuerdo de las partes, por otros cuatro años.

De acuerdo con el artículo 51.1 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Tal y como se recoge en el artículo 51.2 de la LRJSP, serán causas de resolución del
presente convenio las siguientes:
a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
cualquiera de las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo

cve: BOE-A-2024-4766
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Modificación, extinción y resolución.