III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-4766)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28778

Las partes se comprometen a establecer un procedimiento por el que la CAC se
compromete a apoyar aquellas iniciativas de interés común que permitan canalizar
subvenciones nominativas a través de los instrumentos jurídicos legalmente previstos.
Segunda.

Acciones de Cooperación.

A continuación, se recogen las acciones genéricas de la colaboración en cada una
de las materias antes expuestas. Las acciones específicas que se desarrollen en el
marco de esta colaboración serán detalladas en convenios Específicos adicionales que
podrán establecerse entre AEMET y los distintos organismos de la CAC que actúen con
la misma personalidad jurídica. Dichos convenios Específicos deberán referirse a este
convenio y deberán incluir, al menos: objetivos del convenio, metodología, resultados
esperados, plazos y compromisos de financiación o recursos humanos y materiales
comprometidos por AEMET y la CAC. La ejecución de estos Convenios Específicos
podrá incluir la colaboración de terceros de común acuerdo entre AEMET y la CAC para
lo que se elaborarán convenios ad hoc entre las partes implicadas.
a)

Observación.

AEMET y la CAC intercambiarán la información relativa a la topología actual de las
redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo. Ambas Instituciones
deberán estudiar actuaciones coordinadas que conduzcan a redes de observación
meteorológicas que se complementen y con sistemas compatibles.
AEMET incorporará los datos procedentes de las estaciones de la CAC al archivo
meteorológico de AEMET que ella gestiona, y facilitará a la CAC el acceso a los datos de
ámbito regional contenidos en dicho archivo todo ello sin perjuicio de que la CAC pueda
mantener su propio Banco de Datos en los que se incluirán los datos de ámbito regional.
Asimismo, ambas Instituciones se comprometen a proporcionarse mutuamente, en
tiempo real, los datos de sistemas de observación automáticos disponibles.
b)

Predicción.

AEMET y la CAC se comprometen a trabajar en el desarrollo de nuevos productos
específicos que mejoren los servicios meteorológicos que se ofrecen para los distintos
ámbitos de actividad en la Comunidad Autónoma, con especial mención a la prevención
de los incendios forestales y tras el preceptivo análisis de viabilidad por ambas partes.
Cuando sean precisas para las actividades de las diferentes Consejerías de la CAC
predicciones meteorológicas para diferentes sectores, AEMET se compromete a estudiar
su suministro por los medios que se determinen, así como a mantener informada a la
CAC de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad.
c)

Participación en programas de formación y proyectos de investigación.

AEMET y la CAC fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de
interés común con participación de personal de ambas Instituciones, así como la
participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada
que organicen cualquiera de las dos Instituciones y consideren de interés.
Colaboración en divulgación y cultura meteorológica y climatológica.

AEMET y la CAC fomentarán la divulgación de la cultura meteorológica y climática en
la Comunidad de Cantabria, a través de noticias y notas de prensa, artículos y libros de
contenido meteorológico y climático. También se fomentarán las charlas y actividades
formativas en colegios e institutos, conducentes a mejorar la cultura científica en el
ámbito de la meteorología y climatología en las primeras etapas formativas. Asimismo,

cve: BOE-A-2024-4766
Verificable en https://www.boe.es

d)