III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2024-4766)
Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y climatología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28777

cada una de las Comunidades Autónomas, a la que se adscriben las dependencias de
AEMET en el respectivo ámbito territorial
Que la Delegación Territorial de AEMET en la Comunidad Autónoma de Cantabria
tiene encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa
con las Administraciones Territoriales de Cantabria (artículo 16.6 de los Estatutos de
AEMET) y cuenta con una Delegación Territorial en Santander y una Oficina
Meteorológica en el Aeropuerto Seve Ballesteros, de Camargo.
Que la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante CAC) tiene, según la
LO/8/1981, artículo 24, apartado 34, competencia exclusiva sobre el servicio
meteorológico de la Comunidad Autónoma. Asimismo, dispone de una infraestructura de
centros de investigación propios y de otras instituciones con actividad de interés para los
objetivos de este convenio.
Que es de interés general para los ciudadanos de Cantabria, AEMET y la CAC, la
coordinación de actividades de ambos Organismos para la optimización coherente de
sus respectivos recursos, así como para el desarrollo de las actividades meteorológicas y
climatológicas que contribuyan a un mejor conocimiento del clima y de los fenómenos
meteorológicos característicos de la región, especialmente las relativas a la observación,
predicción, investigación, formación científica y técnica de su personal y divulgación en
temas meteorológicos y climatológicos.
Que el artículo 4.1.a) del Estatuto de AEMET contempla la colaboración de la
Agencia con las Comunidades Autónomas mediante convenios en materias específicas
en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, para conseguir la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios
meteorológicos a los ciudadanos de Cantabria, evitando duplicidades, ambas partes
consideran conveniente establecer un convenio Marco que formalice la cooperación
entre los dos Administraciones, sin que ello redunde en que ninguna de ellas renuncie a
sus competencias.
Que, de forma previa al presente convenio, el 16 de junio de 2009 se suscribió
asimismo el convenio marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET) y la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de meteorología y clima,
publicado en el BOC número 144, de 29 de julio de 2009; habiendo expirado ya su vigencia.
En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que
ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este convenio con la naturaleza jurídica
de convenio marco, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto y materias de cooperación.

a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de
observación meteorológica y climatológica de la CAC y de AEMET y actuaciones
coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.
b) Predicción: Colaboración en el suministro por parte de la CAC de información
pertinente y relativa a la predicción meteorológica operativa, así como de predicciones
específicas de interés para la región.
c) Formación e investigación: Participación en programas de formación técnica y en
proyectos de investigación.
d) Divulgación y cultura meteorológica: Divulgación y cultura meteorológica:
Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a la Agencia y la
CAC, conducentes a la mejora de la cultura meteorológica y climatológica en la Comunidad.
e) Colaboración en líneas de trabajo sobre temas de interés común para AEMET y
la CAC.

cve: BOE-A-2024-4766
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto establecer el alcance y los procedimientos para
la cooperación en las siguientes materias de interés común: