III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4771)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana, término municipal de Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28844

se recomienda la incorporación en el proyecto de medidas de adaptación para la
reducción de los riesgos identificados.
Respecto a la contribución del proyecto a la adaptación a los impactos del cambio
climático, no ha sido considerada en el documento ambiental, como destaca la citada
Oficina. No obstante, se prevé que la mejora de las condiciones del vertido contribuirá a
la mejora del estado de las masas de agua receptoras y por tanto a la reducción de su
vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.
La posibilidad de implementar un tratamiento terciario que permita la reutilización de
las aguas residuales regeneradas se valora positivamente, siempre y cuando estas
nuevas fuentes de recursos sustituyan a las extracciones actuales y contribuyan a
reducir la presión sobre las masas de agua en el entorno de Doñana. Debe evitarse, en
todo caso, el fomento de la reutilización como medida dirigida al incremento de la oferta
para satisfacción de nuevas demandas o usos, ya que esto contribuiría al incremento de
las presiones sobre las masas de agua y aumentaría su vulnerabilidad frente a los
impactos del cambio climático. La reutilización de aguas residuales depuradas constituye
una medida de diversificación de las fuentes de recurso que debe orientarse al ahorro de
agua y a la reducción del consumo neto.
c.7

Patrimonio cultural.

El Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y
Deporte en Huelva informa que, según la documentación aportada y dado que no existe
consta que la ubicación afecte a algún yacimiento catalogado, no estima necesaria la
imposición de cautelas arqueológicas.
No obstante, indica que, si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada
con el proyecto se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la
comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Cultura y Patrimonio
Histórico en el transcurso de 24 horas, en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y tal y como establece el
artículo 81.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Programa de vigilancia ambiental.

Respecto del programa de vigilancia ambiental, durante la tramitación, se ponen de
manifiesto una serie de carencias.
De acuerdo con el Instituto Español de Oceanográfico, el programa de vigilancia no
indica el número de muestras a realizar en los controles para comprobar la carga de
contaminantes en el efluente, ni los parámetros a inspeccionar y su periodicidad. Es
recomendable que entre los parámetros a analizar se considere la transparencia de la
columna de agua y la concentración de nutrientes inorgánicos disueltos. Para poder
valorar el impacto positivo de la actuación, dentro del plan de vigilancia en la fase de
explotación se debería considerar hacer un seguimiento de la calidad físico-química del
medio receptor, en el que será de especial interés incluir el seguimiento periódico de la
calidad físico-química al menos en la masa de agua costera en la que se produce el
vertido, en la que se determine el estado de los parámetros ambientales de
transparencia de la columna de agua y la concentración de nutrientes inorgánicos
disueltos. En principio, los datos generados por el programa de vigilancia de la Directiva
Marco del Agua podrían ser suficientes, dado que se incluyen cuatro estaciones de
seguimiento localizadas en las masas de agua marina de interés para la actuación. Sin
embargo, según el documento ambiental, la disponibilidad de datos es escasa, por lo
que no es seguro que sea posible evaluar la mejora en la calidad de estas masas de
agua basándose solamente en los resultados del plan de vigilancia de la citada Directiva.
Por su parte, la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO establece que,
junto al programa de vigilancia ambiental asociado a la autorización de vertido, que
incluirá un plan de seguimiento de la calidad de aguas del efluente y de la columna de

cve: BOE-A-2024-4771
Verificable en https://www.boe.es

c.8