III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4771)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana, término municipal de Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

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agua que la recibe, sería adecuado incluir un plan de seguimiento del estado de las
comunidades bentónicas marinas que se encuentran más próximas al punto de vertido.
Este seguimiento tendría como objetivo determinar si existe algún tipo de afección
directa o indirecta sobre estas comunidades marinas, derivada de la nueva situación. Si
fruto de este plan de seguimiento se determinase cualquier afección causada por dicha
actividad, se deberán aplicar de inmediato específicas medidas preventivas y
correctoras.
Del análisis realizado sobre las características del potencial impacto del proyecto
sobre los diferentes factores ambientales, mediante la valoración del documento
ambiental y de los informes aportados por las distintas Administraciones públicas, se
concluye que hay potenciales impactos sobre las aguas, la Red Natura 2000, la fauna, la
flora y vegetación, la población y la salud humana y el cambio climático que no han sido
tratados con la profundidad requerida para su adecuada valoración. Esta falta de
información requiere, en algunos casos, el desarrollo de relevantes estudios y
documentación técnica que son propios de un estudio de impacto ambiental y sobre los
cuales es necesario pronunciamiento de los órganos competentes para poder valorar de
manera adecuada los potenciales impactos del proyecto y las medidas adecuadas para
su mitigación y poder descartar que el proyecto pueda causar impactos significativos
sobre el medio ambiente.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR
Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana. T.M. Almonte (Huelva)» se encuentra
encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II»
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Anteproyecto de
las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del
entorno de Doñana. T.M. Almonte (Huelva)» ya que con la documentación aportada no
se pueden descartar efectos significativos sobre el medio ambiente.

cve: BOE-A-2024-4771
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Núm. 62