III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4771)
Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de las actuaciones de ampliación y mejora de la EDAR Matalascañas. Depuración del entorno de Doñana, término municipal de Almonte (Huelva)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024
c.5

Sec. III. Pág. 28843

Salud humana y atmósfera.

El promotor indica que, entre los principales impactos de la nueva EDAR, se
encuentran los ruidos y los olores desagradables que pueden provocar problemas de
salud en las personas. Para evitar los impactos derivados de ellos, diseña la nueva
infraestructura confinada e incluye la instalación de un sistema de desodorización y de
un silenciador disipativo de bafles paralelos en cada una de sus tres torres de extracción.
El confinamiento de la nueva EDAR implica durante la fase de explotación, mayores
requerimientos de medición y evaluación de la atmósfera interior para determinar la
concentración de oxígeno, sustancias tóxicas o sustancias inflamables.
El promotor señala que los potenciales impactos relacionados con la generación de
malos olores no son significativos dado que se reducen o desaparecen por el diseño de
la planta y los nuevos sistemas de desodorización que se van a instalar. El documento
ambiental no proporciona suficiente información sobre la instalación de desodorización,
tan sólo indica que se realizará mediante vía química con sosa, sulfúrico e hipoclorito. La
información aportada no permite verificar la ausencia de este potencial impacto, ya que
el apartado 11 de revisión del anteproyecto del estudio de alternativas indica que las tres
renovaciones/horas proyectadas para la desodorización del edificio son totalmente
insuficientes para una planta enterrada.
La Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Junta de
Andalucía indica que el promotor no aporta un estudio de modelización de la dispersión
de olores. Únicamente aporta información sobre los vientos dominantes (del este y del
este-sureste) y llega a la conclusión de que los vientos favorecen la dispersión y
alejamiento de estos olores del casco urbano. Por otro lado, el promotor reconoce que
los malos olores producidos por la nueva EDAR pueden provocar situaciones
desagradables y generar descontento entre los vecinos y que una exposición continuada
a estos malos olores podría incluso afectar de forma negativa a la salud de los vecinos y
operarios de la EDAR.
La citada Dirección General concluye que no puede afirmarse que no se esperan
impactos negativos en la salud de la población, ya que el documento ambiental no aporta
información suficiente sobre la caracterización de la población y del entorno del área de
influencia del proyecto y sobre las características de la instalación de desodorización y
su funcionamiento que permita evitar los potenciales impactos derivados del mal olor.
Asimismo, indica que la caracterización de la población no estará adecuadamente
realizada y completa mientras no incluya procesos de consulta y participación ciudadana,
ya que la información resultante de los mismos permitirá identificar los riesgos y
oportunidades que son percibidos de forma específica por la población.
Cambio climático.

Durante la fase de explotación, la EDAR emitirá gases de efecto invernadero a la
atmósfera asociados a su funcionamiento (CO2, CH4 y N2O). El promotor indica
únicamente que se aplicarán tecnologías avanzadas para mitigar la emisión de CO2.
La Oficina Española de Cambio Climático señala que el documento ambiental valora
los impactos relacionados con el cambio climático únicamente desde la perspectiva de la
mitigación, en relación con la generación de emisiones de gases de efecto invernadero,
mediante el cálculo de huella de carbono genérico del municipio. Sin embargo, no
incluye el cálculo de la huella de carbono específico para la nueva instalación. El
proyecto no cuenta con ninguna medida para la producción de energía eléctrica
renovable que en este tipo de instalaciones se suelen implementar, como la generación
de biogás o la instalación de placas solares fotovoltaicas. Tampoco incorpora la
componente de adaptación al cambio climático de forma específica.
En relación con la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático,
algunas de las referencias de proyecciones climáticas, utilizadas están desactualizadas,
por lo que es preciso actualizarlas conforme al último conocimiento disponible. Asimismo,

cve: BOE-A-2024-4771
Verificable en https://www.boe.es

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