III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4744)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a tramitar un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024
3.

Sec. III. Pág. 28683

Así el artículo 209.1 LH establece:

“1. La subsanación de la doble o, en general, múltiple inmatriculación de una misma
finca o parte de ella en folios registrales distintos tendrá lugar a través de expediente que
se tramitará con sujeción a las reglas siguientes...”
El citado artículo 209 fue modificado por la Ley 13/2015 de 24 de junio, en cuyo
preámbulo se indica que “se regulan los procedimientos de deslinde; doble o múltiple
inmatriculación de fincas...”
De la propia redacción del artículo 209.1 LH se deduce que la situación de doble
inmatriculación engloba cualquier finca independientemente de su inclusión en
reorganización de terrenos, sin generar ninguna excepción sobre la posible inclusión del
suelo en tales procedimientos salvo la expresada en su apartado 2.
Y es que el legislador cuando ha querido hacer excepciones las ha plasmado en la
propia modificación de la Ley Hipotecaria, como así resulta del propio artículo 209
apartado 2 en cuanto a bienes de la Administraciones Pública o del artículo. 201.1.e) con
relación a los expedientes notariales de rectificación de fincas.
Lo cierto es que, si para la inmatriculación o rectificación de fincas de origen incluidas
en un proyecto de equidistribución o reorganización de terrenos, la doctrina de la
DGSJFP permite la utilización de los artículos 199 y siguientes de la Ley Hipotecaria, con
las excepciones indicadas, al objeto de en su caso disipar dudas, no tendría sentido no
aplicar el mismo criterio de utilización del artículo 209.1 LH para las situaciones de doble
inmatriculación.
Y es que como se ha dicho, el artículo 209.1 LH no limita tales actuaciones.
Por lo que la registradora debe seguir las vías prevenidas en la legislación
hipotecaria, y más concretamente debe aplicar en supuestos de doble inmatriculación de
cualquier clase el artículo 209 LH a excepción de lo regulado en su apartado 2.
Y así la resolución de 22 de abril de 2019 DGSJFP en ocasión de una concentración
parcelaria indica que:
“... si efectivamente existe esa doble inmatriculación (que la reordenación de la
propiedad rústica a través de la concentración parcelaria facilita, al no exigir el cierre de
los folios de las fincas de origen, a diferencia de lo que ocurre en la propiedad urbana
con la reparcelación o la compensación), deberán seguirse las vías prevenidas en la
legislación hipotecaria por remediar ese defecto.”
(…)

Para dar solución a estos supuestos debe tenerse en cuenta el procedimiento
regulado en artículo 209 de la Ley Hipotecaria, tras la reforma operada por la
Ley 13/2015, dedicado a la regulación de la subsanación de la doble o, en general,
múltiple inmatriculación de una misma finca o parte de ella en folios registrales distintos,
atribuyendo la competencia para su tramitación y resolución, en línea con el objetivo de
desjudicialización que proclama su exposición de motivos, al registrador del distrito
hipotecario en que radique la finca doblemente inmatriculada.
Por lo tanto, en este expediente, que se iniciará de oficio por el registrador, o a
instancia del titular registral de cualquier derecho inscrito en alguno de los diferentes
historiales registrales coincidentes, resultan plenamente aplicables las reglas contenidas
en dicho artículo para subsanar los problemas de doble inmatriculación derivados de la
inscripción de procedimientos de concentración parcelaria.”
Y en esa línea la resolución de 20 de octubre de 2022 DGSJFP, contra una nota de
calificación de la misma Registradora, se procedió a estimar el recurso en ocasión de la
iniciación de un procedimiento del artículo 199 LH para evitar doble inmatriculación de
una finca incluida dentro del proyecto de reparcelación a que se refiere la propia

cve: BOE-A-2024-4744
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