III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4744)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a tramitar un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

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por lo que podría devenir nula tal actuación al exigir expresamente dicho artículo 22 que
tal certificación debe ser solicitada por la Administración actuante.”
Primero. En cuanto a la iniciación o denegación del procedimiento del artículo 209
LH con relación a finca del recurrente y la finca 2254 [sic].
Del intento de eludir el procedimiento establecido en el artículo 209 de la Ley
Hipotecaria por aplicación de norma derogada.
1. La registradora basa su nota en la aplicación del artículo 103.3 RGU, norma por
otra parte derogada como se indicará a continuación, obviando la normativa posterior de
superior rango como es el artículo 209 LH.
El artículo 103.3 RGU establece:
“... 3. En caso de discordancia entre los títulos y la realidad física de las fincas,
prevalecerá ésta sobre aquéllos en el expediente de reparcelación.”
Es preciso señalar que al amparo de lo establecido en la Disposición derogatoria del
Real Decreto 1093/1997, se entiende derogada la regulación contenida en el artículo 103
del Reglamento de Gestión Urbanística al señalar dicha disposición que:
“quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Reglamento de Gestión
Urbanística en cuanto se refieran al acceso al Registro de la Propiedad de actos de
naturaleza urbanística.”
Por tanto, la aplicación de tal precepto no es posible por estar derogado, sin perjuicio
de que el mismo únicamente regulaba, como han de considerarse en el contenido del
proyecto de compensación-reparcelación las fincas de titularidad controvertida, sin que
en ningún caso sea de aplicación en un momento anterior a la aprobación del citado
proyecto.
2. Por su parte el artículo 10 del Real Decreto 1093/1997 se encuentra dentro del
“Capítulo II. Inscripción de los proyectos de equidistribución”.
Su aplicación claramente se enmarca dentro de la regulación de la inscripción en el
Registro de la Propiedad de actuaciones urbanísticas y concretamente el artículo 9 y
siguientes la inscripción, tras la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución.
Así de su preámbulo se indica expresamente que “Por lo que se refiere a los efectos
que se derivan de la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución, la norma legal
concede una amplia habilitación que el Reglamento ha utilizado con mesura. Así, el título
puede tener virtualidad inmatriculadora y puede rectificar las descripciones fundiarias,
pero cuando el proyecto se hubiere llevado a cabo por acuerdo unánime de los
interesados, o a instancia de propietario único, dado que en estos casos la publicidad del
expediente es limitada, se exige expresamente el sometimiento del proyecto al trámite
ordinario de información pública previsto en la legislación urbanística. En cuanto a la
reanudación del tracto interrumpido y la cancelación de asientos contradictorios se han
establecido soluciones inspiradas en el artículo 202 de la Ley Hipotecaria; igualmente
soluciones alejadas de extremismos son las que se contemplan para los supuestos de
doble inmatriculación y de titularidades desconocidas o controvertidas o cuyo titular se
encuentre en ignorado paradero”.
Pues bien, del apartado 1 del propio artículo 10 reseñado en la nota, prevé la
posibilidad de que antes de la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución sea
determinada una doble inmatriculación:
“1. Si la finca constare doblemente inmatriculada, por haberse practicado la nota
correspondiente con anterioridad a la iniciación del procedimiento de equidistribución…”
Por tanto, no limita sino más bien todo lo contrario, establece la posibilidad de
identificar tal doble inmatriculación mediante la nota correspondiente, cuya nota tras la
modificación de la Ley 13/2015, es posible mediante la aplicación del artículo 209 LH.

cve: BOE-A-2024-4744
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Núm. 62