III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4744)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a tramitar un expediente de doble inmatriculación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28681

III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. V. C., en nombre y representación de
la mercantil «Patrimonial Bejamar, SL», interpuso recurso el día 10 de noviembre
de 2023 alegando lo siguiente:
«Hechos.
1. Con fecha 17 de octubre de 2023, se presentó en el Registro de la Propiedad
número 19 de Madrid instancia, motivando el asiento 1054 del Diario 120,
entrada 6817/2023, por [sic] compuesta de dos aspectos:
– Por una para el caso de que entienda la señora registradora que existe doble
inmatriculación entre las fincas 2264 y 76623, proceda a iniciar el procedimiento del
artículo 209 LH con relación a las misma o, en su caso, rechazar el inicio del expediente
por no identificarse en modo alguno la existencia de una doble inmatriculación.
– Y por otro lado la puesta en conocimiento de la señora registradora la situación de
doble inmatriculación entre las fincas registrales 2 y 2264 con las fincas
registrales 41283 del Archivo Común y 49.178, al objeto de que de conformidad con el
artículo 209.2 a LH, y en su caso, iniciar de oficio el procedimiento de doble
inmatriculación existente entre las fincas registrales 2 y 2264, con las fincas 41283 del
archivo común y 49.178 antes 517, en consideración a los argumentos e indicios
alegados, al amparo de la resolución de 6 de marzo de 2023 DGSJFP.
2. Por nota de fecha 25 de octubre de 2023, notificada el 8 de noviembre, de la
registradora de la propiedad del Registro número 19 de Madrid, al parecer (dada la falta
de claridad y concreción) dicha instancia fue calificada, mediante unas advertencias, la
cuales, básicamente indican:
– Respecto al inicio del procedimiento del art. 209 LH con relación a la finca del
recurrente y la finca 2264, que conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 del
RD 1093/1997 la facultad para apreciar la posibilidad de una doble inmatriculación
corresponde a la Administración actuante, lo que también sostiene el número 3 del
artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística.
– Respecto a la puesta en conocimiento de la situación de doble inmatriculación que
no existe legitimación del recurrente (circunstancia que no se discute y así resulta de la
propia instancia) y que se considera aplicable lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio (...)
Fundamentos de Derecho.

“Y así, entre otros, indica concretamente la certificación de fecha 1 de junio de 2022
a que se refiere el artículo 22 de las Normas Complementarias al Reglamento para la
Ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de
Actos de Naturaleza Urbanística, aprobado por Real Decreto 1093/97 de 4 de julio, de
iniciación del procedimiento de expropiación por tasación conjunta.
Llámese la atención de que dicha certificación no cumple los requisitos establecidos
en el citado artículo 22 del Real Decreto 1093/1997, por cuanto dicha certificación no fue
solicitada a instancia de la Administración Actuante sino por la Junta de Compensación,

cve: BOE-A-2024-4744
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En primer lugar, cabe destacar que la registradora era conocedora de que la finca del
recurrente se encontraba incluida en el UZP 3.01 (…), y que la nota de inicio de
procedimiento de expropiación invocada por la registradora, no se ajusta a derecho,
como ya se indicó en la resolución de la resolución de 20 de octubre de 2022 DGSJFP,
contra una nota de calificación de la misma Registradora: