III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-4744)
Resolución de 30 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19 a tramitar un expediente de doble inmatriculación.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28680

Siguiendo la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para la
regulación anterior a la Ley 13/2015 (cfr. RR. 26-2-2013 y 2-12-2014), la expresión legal
de esta regla, así como la de la regla sexta, puede entenderse comprensiva no sólo de
los titulares derechos inscritos, sino también anotados, entendiendo la inscripción en
sentido amplio y por tanto no sólo comprensiva de las inscripciones propiamente dichas,
sino también de las anotaciones preventivas.
En el presente caso, se pone en mi conocimiento que las fincas registrales 2 y 2264
del archivo común se encuentran doblemente inmatriculadas con las registrales 41.283
del archivo común, hoy 65.826 de este Registro –CRU 28053000603937– y 49.178 de
este Registro –CRU 28053000353764–. La sociedad Patrimonial Bejamar, SL no es
titular registral de ninguna de ellas, por lo que no está legitimado para instar el
procedimiento para subsanar la posible doble inmatriculación, y pone en mi conocimiento
dicha situación de doble inmatriculación al efecto de que inicie de oficio el procedimiento
a que se refiere el citado artículo 209 de la Ley Hipotecaria.
En la documentación aportada se hace constar que la finca 2 del archivo común se
corresponde con la parcela kilométrica número 3856 y que las registrales 2264, 41.283
y 49.178 son parte de dicha parcela. En este caso hay que tener en cuenta lo siguiente:
1. Que al margen de las citadas fincas consta extendida la nota a que se refiere el
artículo 5 del Real Decreto 1093/97 de 4 de julio, por estar incluidas en el referido
proyecto de reparcelación “U.Z.P. 3.01 desarrollo (…)”, así como que ha sido aprobado el
convenio urbanístico de gestión de suelo urbanizable sectorizado pormenorizado
UZPp 03.01 (…).
2. Que además, en las fincas números 2, 2264 y 41283 del archivo común consta el
inicio del procedimiento de expropiación por tasación conjunta en el Proyecto de
Expropiación seguido en la Dependencia 42W70000 Departamento de Gestión Privada II
del Ayuntamiento de Madrid.
3. Que la fecha de la última inscripción de dominio de la finca 2264 es el día
veinticuatro de marzo de mil ochocientos setenta y tres, y de la finca 2 el día once de
enero de mil novecientos ocho, lo que implica que sus historiales registrales no han
sufrido modificación alguna desde las fechas indicadas.
Se considera aplicable lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística, antes transcrito, por lo que, la competencia para apreciar la
posibilidad de una doble inmatriculación corresponde a la Administración actuante,
teniendo la Junta de Compensación legitimación para defender la delimitación de las
fincas incluidas en la Unidad Ejecución (Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de julio de 2023), lo que, como ya se ha indicado,
también sostiene el número 3 del artículo 103 del Reglamento de Gestión Urbanística,
que confirma las facultades del órgano actuante para apreciar la realidad física de la
doble inmatriculación.
La precedente calificación (…)
Madrid, 25 de octubre de 2023 La registradora (firma ilegible) Fdo. María Belén
Andújar Arias.»
cve: BOE-A-2024-4744
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 62