III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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las concentraciones para compuestos derivados de los hidrocarburos de petróleo son
bajas y que, en el caso de los metales en sedimento, están siempre por debajo de los
umbrales del ERM o PEL . No obstante, se advierte que el punto de muestreo VZB4-8, situado a unos 10 km al S del pozo, presenta elevado contenido en zinc, bario,
mercurio, plomo y compuestos hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs), con alta
posibilidad de efectos sobre la biota marina. El EsIA aclara que, a esa distancia, no se
planifica ninguna actividad del proyecto.
(2)

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Se valora como compatible la alteración de la calidad del agua por incremento de
turbidez y/ o resuspensión de contaminantes durante el anclaje de la MODU y durante la
retirada de la cabeza del pozo, porque el efecto es temporal, puntual y muy localizado.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina y la Dirección General
de la Costa y el Mar, ambas del MITECO, establecen condiciones en relación con el
posible incremento de turbidez. En promotor insiste en que el aumento de turbidez se
prevé que sea muy localizado y en la capa de agua más próxima al fondo marino. Añade
que se realizará un seguimiento continuo y diario de las condiciones meteorológicas, con
antelación suficiente para garantizar que están dentro de los límites operacionales de las
embarcaciones implicadas, sin poner en riesgo las operaciones. No se adoptan medidas
antiturbidez por tratarse de intervenciones muy localizadas, de muy corta duración y
realizadas a profundidades superiores a 100 m. Especifica los motivos por los que es
técnicamente inviable instalar barreras anti-turbidez, dada la profundidad de las
operaciones; el efecto del oleaje en mar abierto sobre la eficacia de las barreras y que la
presencia de una barrera entre la MODU y una de las embarcaciones supone un riesgo
para la navegación y las operaciones. La Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO muestra su conformidad.
Ante los elevados niveles de metales y PAHs detectados en ciertas estaciones de
muestreo, el Instituto Español de Oceanografía considera posible la removilización de los
contaminantes asociados al sedimento, convirtiendo en biodisponibles contaminantes
que en principio están «inmovilizados». Por ello, estima pertinente la vigilancia de esos
contaminantes durante el desarrollo del proyecto. Dadas las actividades previstas, el
promotor considera injustificada la realización de un plan de seguimiento que incluya la
caracterización de la presencia de contaminantes químicos en el agua o en los
sedimentos. Indica que esos contaminantes no se relacionan con el proyecto y que la
eventual removilización del sedimento como consecuencia del anclaje de la MODU, es
muy limitada, tanto espacial como temporalmente, y similar a la que puede derivarse de
otras actividades en el medio marino, que no requieren la realización de campañas de
caracterización de la presencia de contaminantes químicos. El citado organismo,
teniendo en cuenta la respuesta del promotor, no pone más objeciones, siempre que se
cumplan las cautelas y condiciones previstas.
Respecto a la descarga al mar de aguas residuales y otros efluentes, según el
PGIRAR, se trata de aguas de limpieza de cubierta, de sentina y oleosas, aguas negras,
aguas grises, aguas de lastre y aguas de refrigeración de equipos y se realizará,
cumpliendo los requisitos del Convenio MARPOL y el Convenio BMW. El EsIA contempla
una batería de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan, además del
PGIRAR, la disponibilidad de los certificados internacionales de prevención de la
contaminación de las unidades de intervención y embarcaciones de apoyo, y el
mantenimiento preventivo de los sistemas de tratamiento de aguas residuales. Valora el
impacto como compatible. No se prevé ningún impacto derivado de la descarga de
aguas de refrigeración, ya que el área de proyecto es una zona en altamar donde la
profundidad es superior a 100 m.

cve: BOE-A-2024-4769
Verificable en https://www.boe.es

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ERM (del inglés Effects Range Median): Efectos biológicos generalmente o siempre observados por
encima de dicho límite (NOAA).
(3)
PEL (del inglés Probable Effect Level): Efectos biológicos frecuentemente observado por encima de
dicho límite (CEQGs).