III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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cemento sobrante, dada la imposibilidad de poner en práctica las alternativas planteadas
por el riesgo asociado a comprometer las unidades de bombeo o la continuidad de las
operaciones, además de ser una práctica habitual en la industria. Finalmente, solo se
realizará la descarga de las aguas de limpieza de la unidad de cementación y cemento
sobrante en operaciones contingentes. En EsIA final, se exponen las opciones para la
gestión de las aguas de cementación junto con el excedente de cemento, y se propone
su descarga al mar únicamente en caso de operaciones contingentes.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, acepta las
argumentaciones sobre la inviabilidad de gestionar los residuos generados en
operaciones contingentes, a través de su traslado a tierra y respalda su descarga al mar.
b.

Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

La evaluación de impacto ambiental se realizó respecto al supuesto más complejo
(tipo 4), por representar el supuesto de planificación del programa de sellado y abandono
más conservador en cuanto a huella ambiental. El EsIA final actualiza la evaluación de
impactos, considerando la información complementaria aportada sobre las distintas
actividades que pueden requerir el uso de explosivos y sobre la gestión finalmente
prevista para los efluentes residuo de cemento y agua de mar para control de pozo.
Cambio climático. Calidad del aire.

La combustión del diésel utilizado por las unidades de intervención y las
embarcaciones de apoyo y del Jet A1 del helicóptero generarán emisiones de gases de
efecto invernadero (GEI) CO2, CH4, y N2O, que podrían contribuir al calentamiento
global, y de otros gases de combustión NOx, SO2, CO, y PM que alteran la calidad del
aire.
Los GEI representan el 97,1 % del total de emisiones, mientras que los NOx
un 2,43 %, el CO un 0,31 %, el SO2 un 0,26 % y las PM un de 0,08 %. De los gases GEI
que se generarán, el CO2. representa aproximadamente el 99,99 % del total.
Para evaluar el efecto de las emisiones de GEI derivadas del proyecto, el EsIA
cuantifica la huella de carbono a partir de las emisiones estimadas de GEI para cada
campaña y empleando los valores del Potencial de Calentamiento Global publicados por
el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de las Naciones
Unidas para un horizonte temporal de cien años, resultando 20.378,6 t de CO2
equivalente. La 1.ª campaña representa un 7,5 % del total de las emisiones, la 2.ª
campaña un 87,3 % y la última campaña un 5,2 % de las emisiones.
Para evaluar en términos relativos la huella de carbono, se comparan las emisiones
estimadas en cada campaña con las emisiones anuales registradas en 2019 en el País
Vasco y en España. Se obtiene que las emisiones de CO2 equivalente de la 2.ª campaña
(que es la que representa el mayor porcentaje del total de emisiones de GEI debido al n.º
de unidades de intervención y embarcaciones asociadas y su duración), representan
menos del 0,07 % de las emisiones anuales totales de CO2. equivalente para el País
Vasco, y alrededor de un 0,0038 % del total de emisiones anuales de CO2 a nivel
nacional. Las emisiones de GEI asociadas a la ejecución del proyecto, representarán un
porcentaje menor sobre las emisiones anuales GEI para el País Vasco (0,08 %), y aún
menor con respecto al conjunto de emisiones anuales de GEI de España (0,004 %). Por
todo ello, el EsIA califica el impacto sobre el cambio climático compatible.
En cuanto al efecto sobre la calidad del aire por la emisión de otros gases de
combustión, el promotor no lo considera significativo, debido a que el proyecto tendrá
lugar mar adentro y a la rápida dispersión de estos gases.
Se proponen una serie de medidas como la inspección previa de las embarcaciones
y unidades de intervención para asegurar el estado adecuado de equipos y maquinaria
generadores de emisiones, la obligación de que las unidades de intervención y las
embarcaciones de apoyo con arqueo bruto igual o superior a 400 t cuenten con el

cve: BOE-A-2024-4769
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