III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

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inspección visual al inicio de cada operación susceptible de generar un impacto acústico
durante 120 minutos.
(10) La aplicación del soft-start dependerá de las características y naturaleza
específica de cada fuente de ruido submarino. En los casos en que sea compatible con
la fuente en cuestión, se debe proceder a su implementación.
(11) Se implementarán todas las medidas preventivas relacionadas con el impacto
acústico, tanto las contempladas en el EsIA original como aquellas añadidas en su
actualización, durante cualquier fase, actuación y/o intervención que requiera el uso de
explosivos.
(12) Se aprovecharán las labores de sellado y abandono del pozo Vizcaya B-4 para
realizar registros de los niveles de ruido generados durante las diversas actividades
involucradas. Estos registros proporcionarán datos experimentales in situ de alta
relevancia, los cuales serán útiles para validar los modelos utilizados y obtener una
mejor comprensión del impacto acústico asociado a estas operaciones singulares.
(13) Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los efectos adversos de
las obras a desarrollar en el medio marino, incluyendo una adecuada gestión de los
trabajos, maquinaria y residuos, que garantice que no se produce vertido alguno ni
llegada de basura al mar por las obras. Los materiales a emplear en las obras que
queden en contacto con la lámina de agua marina se seleccionarán de manera que
resulten inertes para las comunidades biológicas marinas, libres de cualquier elemento
que pueda producir contaminación química o biológica.
(14) El promotor tiene la obligación de acometer las labores de retirada y
levantamiento del umbilical de control y de la tubería, que conectan el pozo submarino
Vizcaya B-4 con la plataforma Gaviota, en las condiciones que se establezcan en la
tramitación de extinción del título concesional de ocupación de DPM-T otorgado por
Orden Ministerial de 10 de abril de 1997.
(15) Según manifiesta la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes
del Ministerio de Cultura y Deporte, se tendrá en cuenta que la Ley del Patrimonio
Histórico Español establece para los hallazgos arqueológicos casuales, no solo la
comunicación inmediata a las Administraciones competentes, sino también la detención
de las actuaciones a la espera de que se ejecuten las labores de control arqueológico y/o
de disposición de los restos resueltas por dichas Administraciones.
(16) Se elaborará un Plan de Respuesta para la Fauna Marina, ajustado a la escala
potencial de los posibles derrames contemplados, siguiendo el precedente establecido
en el proyecto de abandono de pozos submarinos del activo Casablanca. Dicho plan se
remitirá a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
(17) En la medida en la que los estándares de seguridad lo permitan, se deberá
facilitar a agentes medioambientales o personal al servicio del MITECO, el
acompañamiento durante la realización de las actividades previstas, como ha solicitado
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA debe completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en
sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas
medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
(18) Durante la ejecución del proyecto, se realizará un monitoreo periódico de la
calidad del agua, tanto en la superficie periférica a las unidades de intervención como en
la profundidad de las operaciones en su cercanía. De manera específica, se realizarán
muestreos para analizar los mismos parámetros que fueron evaluados en el ELBM y se
remitirá esa información a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina
del MITECO. En caso de identificar niveles significativamente superiores a los

cve: BOE-A-2024-4769
Verificable en https://www.boe.es

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