III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28819

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto

i)

Condiciones generales

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en la versión final del EsIA, en tanto no contradigan lo establecido en la
presente resolución.
(2) Se recuerda el cumplimiento de toda la legislación que le sea de aplicación, y
que afecte a los elementos del medio recogidos en la presente resolución.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles
en el Centro de Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en los informes recibidos en el procedimiento que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
(4) En cuanto a las descargas que podrían tener lugar en las operaciones
contingentes, la Dirección General de la Costa y el Mar entiende que, en tanto suceso
accidental no deseado que requiere de actuaciones necesarias para evitar un riesgo
mayor, estaría recogido en el supuesto de excepciones del artículo 34 de la Ley de
protección del medio marino. Por tanto, la descarga en operaciones contingentes deberá
realizarse sólo si es el único medio para evitar la amenaza. En ese caso, el promotor
deberá comunicarlo inmediatamente tanto a la Autoridad marítima (Dirección General de
la Marina Mercante del MITMA) como a la Administración ambiental (Dirección General
de la Costa y el Mar, Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, y
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, todas ellas del MITECO).
(5) Previamente al inicio del proyecto se realizará una inspección exhaustiva y
detallada de la totalidad de los fondos marinos que puedan verse afectados por la
deposición del cemento descargado en operaciones contingentes, identificando con
precisión la distribución del THIC 1170 Arrecifes en esa área. La caracterización
detallada de este THIC permitirá realizar un seguimiento posterior de las áreas afectadas
por la deposición del cemento.
(6) En caso de descarga contingente del residuo cemento, se deberá comunicar a
la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina las posibles repercusiones
detectadas en el entorno marino y sus valores naturales, especialmente aquellos
incluidos en la ZEPA «Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño».
(7) El plan de ruta del helicóptero se diseñará de manera que mantengan distancias
prudentes con las zonas de nidificación de aves marinas, identificadas por la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
(8) En relación con la metodología prevista para implementar la ampliación de las
zonas de exclusión, se evaluará la capacidad de los sistemas PAM para abarcar la
distancia requerida. En caso de determinarse que la metodología PAM no cuenta con la
capacidad suficiente para cubrir la distancia necesaria, se garantizará la inclusión de
nuevas embarcaciones de apoyo que posicionen MMO y/o sistemas PAM adicionales en
ubicaciones más alejadas del punto focal de las operaciones.
(9) Dado que en la zona se pueden encontrar especies altamente sensibles al ruido
(cachalotes y zifios), se seguirá la recomendación de ACCOBAMS de llevar a cabo la

cve: BOE-A-2024-4769
Verificable en https://www.boe.es

ii)