III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

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de cualquier forma de contaminación, en los términos que recomienda y que así se
recogen en el condicionado de la presente resolución.
Durante esta fase de sellado y abandono, se redactarán semanalmente informes de
seguimiento incluyendo registro de operaciones y, en caso de incidencias, se describirá
la medida correctora aplicada y se verificará el grado de ajuste de los impactos previstos
con el seguimiento de la calidad ambiental (informes especiales).
Las actuaciones propuestas para la fase posterior al sellado y abandono son:
– Tras la finalización de cada campaña, se entregará el informe final del PVA con
toda la información del seguimiento ambiental realizado durante cada campaña y se
trasladará la información recogida durante cada actuación que requiera el uso de
explosivos a la Dirección General de la Costa y el Mar y a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del MITECO. Asimismo, en caso de que hubiera
sido necesario la descarga al mar de residuo cemento, se trasladará toda la información
al respecto a las Administraciones competentes.
Por otra parte, si se ha utilizado una MODU para la segunda campaña, al finalizar se
trasladarán los resultados del «Site survey» a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina.
– Tras la finalización del abandono, se inspeccionará visualmente el entorno
inmediato del pozo para asegurar que no quedan restos de desechos.
– Tras la finalización del proyecto, se comunicará al Instituto Hidrográfico de la
Marina el fin de los trabajos de desmantelamiento, y el abandono definitivo y estado
mecánico del pozo, para la actualización de las cartas náuticas.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
artículo 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No
obstante, el promotor, al amparo del artículo 7.1.d), solicita su sometimiento a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario, de conformidad con el
artículo 33 y siguiente de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4
(Activo Albatros, Vizcaya)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2024-4769
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