III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-4769)
Resolución de 27 de febrero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Abandono definitivo (P&A) del pozo Vizcaya B-4 (Activo Albatros, Vizcaya)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de marzo de 2024

Sec. III. Pág. 28817

– Verificar que las unidades de intervención disponen de procedimientos para la
gestión de residuos NORM y de recipientes sellados, cuyas características proporcionen
una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes.
– Comprobar que las unidades de intervención y embarcaciones de apoyo disponen
del correspondiente Plan de emergencia contra la contaminación por hidrocarburos a
bordo (SOPEP, por sus siglas en inglés).
– Verificar que se ha realizado un ejercicio de lucha contra la contaminación marina
conforme a lo establecido en el PIM.
Durante la fase de sellado y abandono, se registrará diariamente la implementación
del PVA. Se destacan, entre otras, las siguientes actuaciones:
– Seguimiento diario de mamíferos marinos y otra fauna marina de acuerdo con el
Protocolo de Observación y Actuación fauna. La ubicación definitiva del personal
dedicado a la detección visual y acústica se decidirá con anterioridad al inicio de cada
una de las campañas del proyecto de abandono.
– Seguimiento diario de las potenciales incidencias de las emisiones luminosas
sobre la avifauna.
– Verificar, según MARPOL, que se realizan las revisiones periódicas del correcto
funcionamiento de la maquinaria y equipos de acuerdo con el calendario de revisiones
estipulado en el Certificado IAPP de la instalación.
– Verificar periódicamente el mantenimiento preventivo adecuado de los equipos
generadores de emisiones a la atmósfera (compresores, motores, etc.), de los equipos y
maquinaria relacionados con el tratamiento del agua (para desalación) y, de acuerdo con
las indicaciones del proveedor, el de los sistemas de tratamiento de aguas residuales.
– Registrar diariamente el consumo de combustible y agua de las unidades de
intervención, de las embarcaciones de apoyo y del helicóptero.
– Verificar diariamente el cumplimiento del PGIRAR.
– Asegurar la gestión en tierra de residuos sólidos y sustancias peligrosas/NORM
mediante instalaciones de recepción o gestores autorizados.
– A diario, vigilar visualmente la contaminación en la superficie del agua (película
oleosa) y verificar que las áreas de cubierta se mantienen limpias.
– Verificar que se realizan chequeos periódicos del estado de los equipos de
limpieza.
– Mantener un registro de todos los derrames (incidentes menores).
– Chequear el correcto funcionamiento de los mecanismos de prevención (SIL y/o,
BOP) durante todas las operaciones de abandono, según especificaciones.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO estableció
como condición el control periódico de la calidad del agua durante la ejecución del
proyecto, en las mismas estaciones que fueron utilizadas para la elaboración del ELBM,
indicando cómo proceder en caso de detectar niveles significativamente superiores a los
observados en el estado preoperacional o darse una tendencia hacia el empeoramiento
de la calidad del agua durante los trabajos. El promotor indica que el PVA incluye
diferentes medidas para asegurar la calidad del agua durante la fase de ejecución (como
el seguimiento visual) cuyo objetivo último es prevenir cualquier derrame o vertido
involuntario; y en caso de que ocurra, activar el PIM en el nivel de actuación adecuado,
para contener los daños potenciales. Añade que, el desarrollo de las actividades
rutinarias no contempla, de forma general, descargas al medio marino, realizándose
únicamente aquellas que se recogen en el Convenio MARPOL, por lo que no supondrán
ninguna modificación en la calidad del agua ni del sedimento del área de proyecto.
También alude en su respuesta al cruce de escritos con el Instituto Español de
Oceanografía, resumidos en el apartado del impacto del proyecto sobre el agua. La
citada Subdirección estima que la inspección visual constituye una herramienta válida
para la detección temprana, pero insiste en la necesidad de incluir controles a través de
mediciones de campo y análisis de muestras en laboratorio, para garantizar la ausencia

cve: BOE-A-2024-4769
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Núm. 62